ASUNTO: GP01-P-2009-008519
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
FISCALIA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JAIRO DE JESUS ECHEVARRIA OSPINA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG.ELIDA LOPEZ.
VICTIMA: MARITZA MARQUEZ DE ECHEVARRIA
DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 161, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 22 de abril de 2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JAIRO DE JESUS ECHEVARRIA OSPINA..

El día 22 de julio de 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JAIRO DE JESUS ECHEVARRIA OSPINA, por la comisión deldelito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada
2) Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada (60) días debiendo consignar 2 fotos tipos carnet y fotocopia de la cedula de identidad y Constancia de trabajo.
3).- Asistir al equipo interdisciplinario cada 03 meses a los fines de su evaluación y orientación
4) la Prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas
5) La Obligación de realizar un Cursa en cualquiera de las especialidades que tiene el Ince consignado constancia de Inscripción y culminación
6). La Obligación de realizar un trabajo comunitario en la comunidad donde reside.
7.) La Prohibición de salida del Estado Venezolano sin autorización previa del Tribunal..

22 de Abril del 2013, siendo las 10:00 AM horas, día fijado para la realización de la AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la causa signada con el No.GP01-P-2009-008519, seguida al imputado JAIRO DE JESUS ECHAVARRIA OSPINA. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez Primero de Control Abg. Michael Pérez Amaro, asistido por el Abogado Luis Trejo, quien actúa como Secretario y el Alguacil José Sánchez, se da inicio al acto y el Juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 22 de julio de 2009.

MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 22 dejulio de 2009. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas las condiciones impuestas por este juzgado, cuyo cumplimiento se evidencia en las actas que conforman el presente asunto ahora bien, habiéndose cumplido con la norma legal prevista en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva y verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones. En tal virtud este jugador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JAIRO DE JESUS ECHEVARRIA OSPINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: -DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JAIRO DE JESUS ECHEVARRIA OSPINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luis Trejo.
El Secretario



ASUNTO: GP01-P-2009-008519
Hora de Emisión: 9:09 AM