ASUNTO: GP01-P-2008-010964
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
FISCALIA: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: FRANCISCO MARTINEZ LLERENA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, hechos punible previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG.ELIDA LOPEZ.
VICTIMA: ANA ISABEL OLIVEIRA DE CHIRINOS
DECISION: SOBRESEIMIENTO


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 en relación con el artículo 313 ordinales 3 y 4 COPP, celebrada en fecha 23-04-2013, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva:

La Fiscalía ratifico Acusación presentada en fecha 28-08-2008, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, hechos punible previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 27-06-07, se realizaron los siguientes hechos: “…pues este la somete a constante amenazas, acoso y violencia psicológica, producto de múltiples y frecuentes discusiones, por problemas de convivencia matrimonial…”.


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, el cual expone: “…alego en este acto la prescripción judicial de la acción penal toda vez que consta en autos que la imputación Fiscal se realizó en fecha 02-11-2007 y posteriormente se interpuso a acusación Fiscal en fecha 08-08-2008, ahora bien por cuanto en el contexto de la acusación se invidencia que los delitos por los cuales se le acusa a mi defendido lo son violencia psicológica y acoso u hostigamiento revistos en los art, 39 y 40 de la Ley Especial, los cuales establecen penas de 6 a 18 meses y de 08 a 20 mese respectivamente lo cual concatenado con lo dispuesto en el art 108 ordinal 5º del Código penal que indica que la pena pres cribe por tres años si el delito mereciera pena corporal o de prisión de 03 años o menos en concordancia con el art 110 ejusdem establece que cuando el juicio de prolongare por un lapso igual al de la penal mas la mitad del mismo sin ser procesado se decretará la prescripción toda vez que los artículos que imponen la pena antes citada están encuadrados dentro de las disposiciones antes citadas, en consecuencia opongo como excepción de manera incidental la prescripción de la acción de conformidad con lo previsto en el art 28 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el art 300 ordinal 3º del mismo código expresamente solicito que se produzcan los efectos del art 34 ordinal 5º y se decrete el sobreseimiento de la causa con todos los efectos legales consiguientes...”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento:
Efectivamente, se evidencia que desde la ocurrencia del hecho denunciado: 27-06-2007, a la presente fecha ha transcurrido: CINCO (05) AÑOS, NUEVE MESES y veintinueve (29) DÍAS, verificándose que el proceso se ha prolongado, sin podérsele atribuir al Imputado, tal como se evidencio en la revisión exhaustiva de la presente causa, por tanto ha operado la Prescripción Judicial o Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5to en relación con el artículo 110, parte in fine del primer aparte, del Código Penal venezolano, y aún tratándose de concurso ideal de delitos, la pena no excede de Tres años de Prisión, por tanto dado el tiempo transcurrido desde su inicio, de conformidad con el artículo 34 ordinal 4º en relación con el artículo 49 ordinal 8°del COPP, se declara con lugar la excepción Opuesta, y de conformidades con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 3 y 4 en relación con el artículo 300 ordinal 3, resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ELIAS PARASKEVOPULOS KATSANTONI, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1968, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 07.118.202, profesión u oficio Medico Oftalmólogo, hijo de Nikolaos Paraskevopulos y Ioanna Katsantoni, domiciliado Conjunto residencial Iklena, casa No. 02, calle Los Pinos, Trigal Norte, valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0414-3597669, En consecuencia, cesa la condición de Imputado y se ordena el cese de toda medida de coerción personal y de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa y así se Declara.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ELIAS PARASKEVOPULOS KATSANTONI , respecto a la investigación contra él seguida por el delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, hechos punible previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: MARINA PARASKEVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º de la ley adjetiva penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las Medidas de Coerción personal y de Protección impuestas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Se publica dentro del lapso establecido en la parte in fine del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Las partes se encuentran notificadas.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luis Trejo.
El Secretario