REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-001944
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LUIS FELIPE MUÑOZ CASTILLO
VICTIMA: MARILYN KARINA GONZALEZ PALMA
DEFENSA PUBLICA: Abg: ELIDA LOPEZ
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar, la decisión tomada en Audiencia especial de presentación de detenidos, efectuada en fecha 19-04-2013, en la cual La Fiscalía 16º del Ministerio Público, presentó al detenido LUIS FELIPE MUÑOZ CASTILLO por los siguientes hechos “En ésta misma fecha, siendo la 10:00 Horas de la mañana, compareció por éste Despacho el funcionario DETECTIVE EMISAEL SILVA CREDENCIAL 35549, adscrito a esta Sub. Delegación, estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conformidad con el articulo 50 ordinal 1o de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número J-088.199, la cual se instruye por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: contemplado en la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario AGENTE MARIO ORTEGA,(Técnico de Guardia), a bordo de la Unidad P-A32BJ8G, hacia la siguiente dirección: SECTOR ALTOS DE REYES, INVACIONES PEDRO CAMEJO, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE LA CASA 22 DE LA PARROQUIA BEJUMA DEL MUNICIPIO BEJUMA ESTADO CARABOBO, a fin de realizar las primeras pesquisas e Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, una vez en el referido lugar, tocamos la puerta de la referida vivienda, donde fuimos atendido por una persona de sexo masculino, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de "este cuerpo detectivesco, el mismo indicó ser y llamarse como queda escrito: MUÑOS LUIS, identificado en las por lo antes expuesto se le solicitó al comisión cualquier objeto o cosa que c interés criminalístico, respondiendo de vez obtenida dicha información el funcionario De Guardia;, procedió a realizarle la insceccion cr corporal a dicho ciudadano, no encontrando elementos de interés criminalistico alguno, en el mismo orden de idea estando en los lapsos comprendido de flagrancia, según lo contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a leer sus derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en con concordancia con el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera: Múños castillo Luis Felipe, residenciado en el sector altos de reyes, invasiones Pedro Camejo, casa sin número, de la parroquia Bejuma del municipio Bejuma estado Carabobo, de profesión u oficio, indefinida,-de fecha de nacimiento 13/05/85, de estado civil/soltero, portador del número de cédula V-18.347.445, seguidamente una vez finalizada la respectiva inspección técnica criminalística optamos por retornar hasta la sede de este Despacho, donde una vez presente realice llamada telefónica a la Sala de Información Policial (S.I.IPOL) ubicada en la Sub Delegación Valencia, con la finalidad de verificar los posibles registro que pudieran presentar, siendo atendido por el funcionario Giovanni García, quien una vez impuesto del motivo de mí llamada el mismo me indicó que en cuanto a los datos corresponde de igual manera me indicó que dicho ciudadano presenta registros policiales especificándolos de la siguiente manera: ,1).-G-448.725, por el delito de hurto genérico, de fecha 15/08/2003- por la sub delegación Bejuma, y 2).- I-956.454 por el delito de droga, de fecha: 26/08/2012, por la sub delegación de Bejuma, una vez obtenida dicha información luego de poner al debido conocimiento a los jefes naturales de esta oficina, realice llamada, telefónica a la Abogada Carla Torres, Fiscal Auxiliar Decima Sexta del Ministerio Público, a fin de notificarle sobre el procedimiento y la detención del precitado ciudadano, quien una vez informada la misma indicó que en cuanto las, actuaciones y el ciudadano fuera puesto a la orden de ese Despacho Fiscales todo,." Es todo.”
Por lo Anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como lo son los delitos de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, que se continué con el procedimiento especial y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público.”
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 16º que la misma se encuentra representada por ese despacho Fiscal.
Acto seguido se le impone al ciudadano LUIS FELIPE MUÑOZ CASTILLO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: LUIS FELIPE MUÑOZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.347.445, natural de Bejuma estado Carabobo, nacido en fecha 13/056/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Amabilia Machado y Isabel Gallardo, residenciado 4 calle casa número 12715 en el pueblo de altos de Reyes en Bejuma Valencia estado Carabobo teléfono: no posee, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente, Se concede la palabra a la Defensa Público, quien expone: “Esta defensa solicita una libertad sin restricciones en virtud de que no se encuentra la víctima no hay un examen médico. Es todo..”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a este juzgador a decretar La Libertad Sin Restricción al ciudadano :LUIS FELIPE MUÑOZ CASTILLO .
PRIMERO : De los Hechos narrados en el acta acta de investigación penal de fecha 17/04/2013 suscrita por el funcionario detective ESMISAEL SILVA, adscrito a la Sub-delegación Bejuma del CICPC; del acta de denuncia de la victima en fecha 18-04-13 ante ese CICPC; no consta un informe de la ciudadana victima, además que la misma, no hizo acto de presencia para poder apreciar de primera mano, los agravios de los cuales presuntamente habría sido víctima, es por lo que este juzgador considera, que no se evidencia que existan los suficientes elementos de convicción, para llenar los extremos exigidos por la ley, Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para que sea considerado un delito, por lo que se acoje la solicitud de la representación fiscal de decretar, Libertad sin restricciones, y asi se Declara.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 89 y 91 ordinal 3º, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este tribunal acordó imponer al ciudadano Medidas de Protección de la contenidas en el articulo 87 ordinales 6º, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Esto por el carácter sensible y especialísimo de la materia competencia de este tribunal, cuyo fin esencial, será velar por los derecho y Garantias de la mujer, manteniéndola libre y alejada de la violencia, así mismo Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano LUIS FELIPE MUÑOZ CASTILLO y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano LUIS FELIPE MUÑOZ CASTILLO, imponiéndose como MEDIDAS DE PROTECCIÓN las contenidas en los ordinal 6° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16º en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a la Victima, quedando las demás ´partes Notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg: Luis Trejo
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2013-001944