ASUNTO: GP01-S-2008-001551
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
FISCALIA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSE MANUEL GOMEZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. Miriam Sánchez.
VICTIMA: INGRIS MARIELA HUMBRIA
DECISION: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 161, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 22 de febrero de 2010, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JOSE MANUEL GOMEZ..
El día 22 de febrero de 2010, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO y Dos (2) MESES , a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Presentación del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, haciéndole la salvedad en esta sala de audiencia según lo manifestado por la victima en relación a los inquilinos que residen en la residencia donde habita la víctima. 3.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 6.- la obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario.
de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la ley especial, este tribunal le acuerda la indemnización a la víctima, en virtud de los gastos realizados con ocasión al tratamiento médico requerido por la victima, el cual en su totalidad suma la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. F. 600,00) los cuales deberá cancelar de la manera siguientes: El día 15/03/2010 la cantidad de trescientos bolívares (Bs. F. 300,00); y el 15/08/2010 la cantidad de trescientos bolívares (Bs. F. 300,00); los cuales deberán ser depositados en el número de cuenta de ahorros 01340187031872174164, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana INGRIS HUMBRIA.
veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:33 horas de la mañana, día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº GP01-S-2008-1551, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público en la causa seguida contra del imputado JOSE MANUEL GOMES SERRAO. Se constituye el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Primera de Control Abg. Fátima Segovia, asistido por el Abogado María Gabriela Ramírez Machado, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Fernando Bravo, se da inicio al acto y el Juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 22 de febrero de 2010.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 22 de febrero de 2010. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas las condiciones impuestas por este juzgado, cuyo cumplimiento se evidencia en las actas que conforman el presente asunto ahora bien, habiéndose cumplido con la norma legal prevista en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva y verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones. En tal virtud este jugador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: -DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
Abg. Luis Trejo.
El Secretario
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