ASUNTO: GP01-S-2013-000311
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO
FISCALIA: 04° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO SIERRA.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: SUGERDY ALCILA
DECISION: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa, el ciudadano Abogado MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO, en virtud de la designación como Juez Provisorio según oficio Nº CJ-13-0019 de fecha 17/01/2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y pasa a revisar el presente asunto, y Conforme a lo establecido en el artículo 305, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia amplia en el plan de congestionamiento, Abg. Emerson Enrique Starke Rodríguez, de fecha 28 de Enero de 2.013, este juzgado aplicando la norma que antecede acuerda decidir sobre la petición fiscal específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO SIERRA.
PRIMERO: En fecha 14 de Julio de dos mil Nueve (2.009), se inicio la presente Investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SUGERDY ALCILA, donde señala como presunto agresor al ciudadano; JOSE GREGORIO SIERRA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGERDY ALCILA
SEGUNDO: Consta en el presente asunto escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la representación fiscal que “...La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, este juzgado aplicando lo establecido en el artículo 305 de la Ley Penal Adjetiva, la cual es del siguiente tenor:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 28 de Enero de 2.013, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA, está ajustada conforme a derecho cumpliendo con lo preceptuado en la constitución y la ley garantizando de esta manera los derechos de las partes involucradas en el caso que nos ocupa. En tal virtud este juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem. Y así decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, DMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
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Abg. Luís Trejo.
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