REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Abril de 2013
Años 202º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2013-000503

JUEZ: Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCAL: Auxiliar Cuarto del Ministerio Público.
DENUNCIADO: MERQUI JESUS REYES BORGES
DENUNCIANTE: MIRIN DEL VALLE HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y
VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO


En fecha 04-02-2013, se recibió solicitud de Sobreseimiento de parte de la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, conforme a lo establecido en los artículos 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir, en los siguientes términos:

Con vista a los datos aportados, se constata: los hechos que dieron origen al presente asunto, estuvieron determinadas por la denuncia formulada en fecha 31-08-2009, en la que expresó: “el ciudadano MERQUI JESUS REYES BORGES la agrede verbalmente y sufre violencia patrimonial y económica…”, se califica por parte del Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos en los artículos 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con una pena a imponer de DOS AÑOS DE PRISION para el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA y para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA una pena a imponer de DOCE MESES DE PRISION, por tanto rige el de mayor entidad delictiva, optando la Fiscalía definir la investigación presentando como acto conclusivo Solicitud de Sobreseimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dado el tiempo transcurrido, circunstancia sobrevenida durante el proceso, por tanto, la jurisdicción procede a verificar.

Transcurrido el tiempo dispuesto por el Derecho Penal Sustantivo, para que opere la prescripción ordinaria, estableciendo, que los hechos que dieron origen a la investigación, ocurrieron en fecha 31-08-2009, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS Y SIETE MESES, el cual excede, al tiempo de prescripción ordinaria previsto por el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tratándose de un aspecto de Derecho y de Orden Público.

Constatado la verificación temporal del lapso en referencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, declarando en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: MERQUI JESUS REYES BORGES, Titular de la cédula de Identidad V-7.993.697, de conformidad con lo previsto artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se Declara: Cesación de las medidas de Protección y Seguridad que pudieron haber sido impuestas por la Fiscalía.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano: MERQUI JESUS REYES BORGES, Titular de la cédula de Identidad V-7.993.697, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º ejusdem.
2.- Se declara la Cesación de las Medidas de Protección y Seguridad que pudieron haber sido impuestas por la Fiscalía.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas

Abog. Luis Trejo
Secretario





ASUNTO: GP01-S-2013-000503
Hora de Emisión: 12:01 PM