REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-001770
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: RICHARD JOSE PEREZ ZAPATA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenada con el articulo 65.3 ejusdem.
VICTIMA: ELOIZA DEL CARMEN RIERA NARANJO
DEFENSA PUBLICA: Abg: ELIDA LOPEZ
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenada con el articulo 65.3 ejusdem, toda vez que según acta de investigación de fecha 13 de abril de 2013 suscrita por el Detective Coronado Héctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se dejo constancia de lo siguiente. “"Iniciando las diligencias inherentes, a las actas procesales signadas con el número K-12-0080-02666, que, se adelanta por, ante esta Sub Delegación, por uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre ei Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece mencionada como víctima, la ciudadana: RIERA NARANJO ELOIZA DEL CARMEN, me trasladé en la unidad Hilux A02BE2M en compañía del Inspector Avendaño José y Detective Anthony Lloverá y la ciudadana que aparece como víctima en la presente averiguación hacia: BARRIO CASCABEL, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA LOS GUAYOS, MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO: con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica y, ubicar al ciudadano RICHARD PÉREZ, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en la referida dirección, la victima plenamente identificado en actas nos señalo vivienda donde ocurrió el hecho, en el momento que procedimos a ingresar al interior de la misma avistamos a un ciudadano el cual es señalado por la victima como la persona que la agredió físicamente, en vista de lo antes expuesto, procedimos a darle la voz de alto, la cual acato de forma inmediata, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo y explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser el ciudadano requerido por dicha comisión, para el momento vestía una franela de color azul y una bermuda de color marrón de igual forma le solicitamos nos mostrara su documentación, aportándonos su cédula de identidad corroborando que es el ciudadano requerido, por lo que estando en presencia de un acto flagrante establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo del conocimiento que estaba siendo aprehendido por la comisión del hecho que se investiga. Acto seguido siendo las 06:40 horas de la tarde, se procedió, a leerle sus Derechos amparados en el artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente amparándonos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal le fue realizada. Revisión Corporal al ciudadano aprehendido no encontrándosele evidencias de interés criminalístico, seguidamente siendo las 06:50 horas de la tarde se procedió a realizar la inspección técnica la cual se consigna mediante la presente acta, de esta manera se recibe de manos de la denunciante una (01) herramienta de corte la cual, recibe el nombre de MACHETE, sin marca visible, el mismo presenta una empuñadura elaborada en material sintético de color negro, acabado superficial se encuentra en estado de oxidación, dicha herramienta fue utilizada por el imputado para agredirla, posteriormente dicho .ciudadano fue embarcado en la unidad y trasladado a la sede de este Despacho, donde quedo identificado de la siguiente manera: PÉREZ ZAPATA RICHARD JOSÉ, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1986, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Zoila Zapata (v) y Pérez Richard (v), residenciado en el sector Cascabel, calle Principal, casa sin numero, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V-18.764.624. Seguidamente procedí a chequearlo por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde luego de una minuciosa búsqueda arrojo que el mismo presenta dos SOLICITUDES, una Emanada por el Juzgado Séptimo de Control Extensión Valencia Estado Carabobo, según numero de oficio C7-1707-2012, de fecha 25/07/2012, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO y otra Emanada por el Juzgado sexto de Control del Estado Carabobo, según numero de oficio C6-2070-2012, de fecha 19/07/2012, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de igual forma se anexa reporte suministrado por el Sistema, de Investigación e Información Policial (SIIPOL).
En acta de entrevista la víctima, manifestó: Vengo a denunciar RICHARD JOSÉ PÉREZ ZAPATA, resulta que el día de hoy me encontraba en mi casa, cuando de repente llego Richard, y me pregunto que para donde iba a salir, yo le conteste que me iba a ver con mi sobrino, para luego ir a casa de mi hermana, el se molesto comenzó a gritarme un poco de grosería, agarro un machete me agredió en el brazo, como pude, salí de rancho a pedir ayuda.”
De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenada con el articulo 65.3 ejusdem, es por ello que solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º, 8º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto el Fiscal 31º que sus derechos se encuentran resguardados.
Acto seguido se le impone al ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ZAPATA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: RICHARD JOSE PEREZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.764.624, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1986, hijo de Richard Pérez y Zoila Zapata, de estado civil soltero, grado de instrucción primer año, de profesión u oficio comerciante, residenciado en cascabel, los aguayos, estado Carabobo, teléfono: 0424-412-3049, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: no venía de tomar, vena de trabajar, Sali a las 8 pm de la casa, y me la conseguí a la casa de mi tia, y no había cenado y le dije que me acompañara en la parada y en el camino nos comimos unas empanadas, y estábamos hablando, y luego se regresa a la casa y sigo al trabajo, y les llevo frutas y verduras a la casa, cuando estoy allí, y se puso celosa por unos mensajes y se altero y me corrió de la casa y siguió discutiendo y agarro un machete, no es la primera vez que lo hace, ya me ha herido, hay testigos de eso, y le decía que se fuera a casa de la hermana para que se calmara, y lanzo el niño al piso, y se me encimo, y me dio rabia y le quite el machete de la mano, y me lastime, y la golpee en el brazo con el machete y lo tire luego debajo de la casa, y entre nuevamente al cuarto porque el niño estaba gritando, y me dijo que se la iba a pagar, y se fue a buscar la policía, y espere a la policía, es todo.”
Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: me opongo al art. 242.3 y 8 del COPP, en virtud del derecho al trabajo y es una persona de bajos recursos, y no van a poder presentar a personas que sustenten a tal fin, asimismo me opongo al ordinal 3º del art. 87 de la ley especial, donde hubo un forcejeo, y la victima siempre lo ha maltratado, todo ello en base al art. 12 del COPP, es decir, igualdad entre las partes, es todo.”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 14 de abril del 2013, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo acta de investigación penal de fecha 13-04-2013, suscrita por el Detective Coronado Héctor, adscrito al CICPC Sub Delegación Valencia; del acta de entrevista de la víctima en fecha 13-04-2013 ante ese organismo policial, registro de cadena de custodia, así como de informe médico de la víctima la cual riela en el folio nueve(09), y demás elementos de convicción, que existen fundados elementos que hacen estimar que el ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ZAPATA , es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenada con el articulo 65.3 ejusdem.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ZAPATA , el día 13/04/2013, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, por la denuncia de la victima ELOIZA DEL CARMEN RIERA NARANJO, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ZAPATA medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado RICHARD JOSE PEREZ ZAPATA , de la contenida en el artículo 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: arresto transitorio por el plazo de 24 horas, el cual culminara el día 15/04/2013 a las 03:50 de la tarde y la obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º es decir: 3º¸ la presentación cada treinta (30) días antes ante la oficina del alguacilazgo, debiendo consignar fotocopia de la cédula de identidad y dos fotos tipo carnet y 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, la salida inmediata del hogar, pudiendo solo retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que de término a la investigación en el lapso establecido en el artículo 79 de la ley especial. La motiva se hará por auto separado en su oportunidad legal. Se acuerda oficiar al órgano aprehensor a los fines de la Medida Cautelar decretada. Se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones al Juez de Guardia de Penal ordinario de este Circuito Judicial Penal, en virtud de las ordenes de aprehensión las cuales emanan por el Juzgado Séptimo de Control Extensión Valencia Estado Carabobo, según numero de oficio C7-1707-2012, de fecha 25/07/2012, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO y otra Emanada por el Juzgado sexto de Control del Estado Carabobo, según numero de oficio C6-2070-2012, de fecha 19/07/2012, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano RICHARD JOSE PEREZ ZAPATA , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 1° y 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 3°y 9º, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3°,5ª , y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg: Luis Trejo
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2013-001770