REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de abril de 2013
Años 202º y 154º
ASUNTO: GP01-S-2008-001698
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
FISCALIA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: FRANCISCO MARTINEZ LLERENA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG.ELIDA LOPEZ.
VICTIMA: ANA ISABEL OLIVEIRA DE CHIRINOS
DECISION: SOBRESEIMIENTO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 161, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 12 de abril de 2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: FRANCISCO MARTINEZ LLERENA..
El día ocho de octubre de 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ LLERENA, por la comisión deldelito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado en la cual debe consignar constancia de residencia y en caso de cambio notificar al tribunal,
2.- se le extiende las presentaciones cada 60 días.
3.- prohibición de agredir física, psicológicamente y verbalmente a la víctima.
4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines promocionar los valores contenidos en la ley especial.
5.- realizar una labor comunitaria a una institución pública..
Ahora bien, en fecha 12 de abril de dos mil trece (2013), siendo las 11:15 AM horas de la tarde, día fijado para la realización de la AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES pautada para las 09:45 am horas, en la causa signada con el No.GP01-S-2008-001698, seguida al imputado FRANCISCO MARTINEZ LLERENA. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez Primero de Control Abg. Michael Pérez Amaro, asistido por el Abogado Luis Trejo, quien actúa como Secretario y el Alguacil Javier Maza, se da inicio al acto y el Juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 8 de octubre de 2009.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 8 de octubre de 2009. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas las condiciones impuestas por este juzgado, cuyo cumplimiento se evidencia en las actas que conforman el presente asunto ahora bien, habiéndose cumplido con la norma legal prevista en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva y verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones. En tal virtud este jugador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano FRANCISCO MARTINEZ LLERENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: -DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ LLERENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
Abg. Luis Trejo.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-001698
Hora de Emisión: 6:13 PM
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