REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Abril de 2013
Años 202° y 154°

EXPEDIENTE Nº: JAP-211-2013.

ASUNTO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION.

MOTIVO: AUTO INTERLOCUTORIO. DESPACHO SANEADOR.

PARTE DEMANDANTE: ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.687 y de este domicilio


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CELIA J. PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.201, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIO FREITAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.092.472.


Siendo la oportunidad procesal para la admisión de la presente demanda; y realizada como ha sido la revisión exhaustiva del escrito libelar por éste Juzgado Agrario, se evidencia que en el capitulo III relativo a la “DEMANDA” de la presente causa, existe disconformidad respecto a la cantidad expresada en el valor de la demanda; esto es, la apreciación relativa a la cuantía de la demanda interpuesta; ello en virtud a que la cuantía propuesta en el presente asunto no se encuadra dentro de lo preceptuado en la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, DICTADA EN FECHA 18 DE MARZO DE 2009, EMANADA EN SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; resolución judicial que modificó lo concerniente a la interposición de las demandas calculadas en dinero; y como quiera que el presente asunto se cuantificó por la cantidad de (sic) “…CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a NOVENCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (934.57 U.T)....” tal apreciación dineraria escapa de la esfera jurisdiccional de éste Tribunal respecto a la cuantía; puesto que ésta jurisdicente está incorporado como Tribunal de categoría “B”, (Primera Instancia); lo anterior en estricto apego a lo establecido en el articulo 1 de la referida resolución que estableció lo siguiente:

“….Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”


En consecuencia de lo expuesto, éste Tribunal Agrario a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, así como la correcta aplicación del debido proceso, principios instituidos en los artículos 26 y 49 Constitucionales, así como la debida aplicabilidad de la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, DICTADA EN FECHA 18 DE MARZO DE 2009, EMANADA EN SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. ASÍ SE DECLARA:

ÚNICO: Se insta a la parte actora ciudadana ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.687 y de este domicilio, y/o en la persona de su apoderada judicial, abogada CELIA J. PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.201, para que proceda a subsanar el defecto u omisión antes indicado. En tal sentido deberán proponer su demanda en observancia a las disposiciones constitucionales y legalmente aplicables conforme lo expuesto en el cuerpo de esta interlocución, DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA NOTIFICACION DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO DE DESPACHO SANEADOR, so pena de acarrear la consecuencia procesal prevista en el mencionado artículo 199 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. A cuyo efecto se acuerda librar la respectiva Boleta de Notificación.-


LA JUEZA
IVETI T. LÓPEZ OJEDA

La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ



















Exp. Nº JAP-211-2012/ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION
ITLO/GG/MS.-