REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

AUTO. CERTEZA Y SEGURIDAD PROCESAL.
Vista la diligencia anterior, mediante la cual el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita que esta Instancia Agraria ratifique la Comisión enviada al Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 07 de Mayo de 2012. Este tribunal, hecha la revisión exhaustiva de la presente causa evidencia que desde la fecha antes indicada a la presente, no se ha obtenido respuesta alguna sobre la mencionada Comisión. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar a las partes el Principio de Certeza y Seguridad Procesal en el presente asunto, ordena librar nuevamente Comisión al referido Juzgado a los fines de que notifique al ciudadano MANUEL JOSE CAMPOS SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.965.315, domiciliado en Cabo Blanco, Municipio Nirgua, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, respecto al ABOCAMIENTO de la Jueza de este Tribunal en la presente causa. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se designa correo especial al abogado arriba identificado y se ordena hacerle entrega del oficio librado en el presente auto, ello en consonancia con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se ordena la reanudación del proceso concluido el término de diez (10) días de Despacho ordenados por el artículo 14 del Código Adjetivo vigente. A partir de entonces comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de Despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la práctica de la última notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación y ofíciese lo conducente.

La Jueza
IVETI T. LÓPEZ OJEDA


La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº 077/2013 junto a Despacho de Comisión.



La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ

EXP Nº. JC-74534-186/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.