REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Abril del 2013
Años 202° y 154º

AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA A SUSTANCIACIÓN
PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO.

Por recibida la anterior subsanación y la reforma de la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION, junto a sus anexos, presentada por la abogada CELIA J. PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.201, co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.687 y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 numeral 1, 7, 15 y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecido en los artículos 187,188,189 y 199 de la ley especial. En consecuencia emplácese al ciudadano MARIO FREITAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.092.472, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los CINCO (05) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, después de que conste en autos la práctica de la ultima citación acordada, a dar contestación a la presente demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal del libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, al Alguacil de este Tribunal ciudadano Martín Padilla, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa a los fines a los fines consiguientes y en relación a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas, que se ordena abrir a tal efecto. Librase compulsas y abrase Cuaderno de Medidas.
La Jueza
IVETI T. LÓPEZ OJEDA

La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro compulsa.-



La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA












































EXP. JAP- 211-2013/ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION.-
ITLO/GYG/MS.