REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

AUTO DE ADMISION.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO CONCEPCION HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.434, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL GUILLERMO MALUENGA HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6281, en la cual interpone ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, éste Juzgado Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIANCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al solicitante, así como a todos los interesados que en la presente acción, el trámite procedimental a desarrollarse, es el previsto en el artículo 243 y siguientes de la mencionada Ley, relativos al procedimiento cautelar, ello sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, que resulten aplicables a la presente acción cautelar.

En consecuencia de lo anterior, y visto que la presente acción es incoada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo estatuido en los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que está orientada a proteger el interés colectivo y general de la actividad agraria, y examinados como han sido los hechos denunciados en la presente solicitud relacionados con la continuidad de la producción agroalimentaria y la protección del medio ambiente.

La Jueza
IVETI T. LÓPEZ OJEDA

La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ





EXPEDIENTE Nº JAP-212-2013/ ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.
ITLO/GG/MM.-