REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Abril de 2013
202º y 154º
AUTO QUE ACUERDA CITACION POR CARTEL.-
Vista la diligencia anterior, mediante la cual el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.852, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Priselia Castro de Parra, titular de la cédula de identidad Nro. 22.421.077, solicita la citación del demandado de autos mediante cartel, este Tribunal de conformidad con el artículo 2021 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda, LA CITACION MEDIANTE CARTEL de emplazamiento al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINTO SILVA, titular de las cédula de identidad Nro. 3.491.393. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en la morada del referido, y otro en la puerta del Tribunal. Así mismo se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en dos (02) diarios de mayor circulación regional de esta entidad federal, a cuyo efecto se indican los diarios “EL CARABOBEÑO” y “NOTITARDE”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndose que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, la Defensa Pública Agraria. Líbrese cartel en la forma indicada.
La Jueza
IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Articulo 202. “En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá como el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta ley,..”.
EXP. Nº EXP Nº. JS-54172-193/ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN. ITLO/GYG/MS.