República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2012-001574
Parte demandante:
Ciudadano Zótico Oswaldo Hernández Ojeda, titular de la cédula de identidad número 4.860.563.-
Apoderado judicial de la parte demandante:
Abogado Estebán Hernández Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.540.-
Parte demandada:
Ciudadano Rafael Felipe Coronel Castillo, titular de la cédula de identidad número 3.923.116.
Asociación cooperativa de trabajadores Valle Alto 5623, R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2009, bajo el número 10, protocolo primero, tomo I, cuarto trimestre.-
Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Maribel Cristina Armas Díaz y Luz Marina Hidalgo Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.977y 61.811, respectivamente.
Motivo:
Cobro de prestaciones sociales.-
I
Se inició la presente causa mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 7º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
En consecuencia, luego de instruida la causa conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio se pautó para el 08 de abril de 2013, a las 12:00 m.
Ahora bien, en el día de hoy, 08 de abril de 2013, a las 12:00 m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Víctor Seidel, por lo que comparecieron las abogadas las abogadas Maribel Cristina Armas Díaz y Luz Marina Hidalgo Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.977 y 61.811, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadano Rafael Felipe Coronel Castillo y la asociación cooperativa de trabajadores Valle Alto 5623, R.L.
No obstante, no compareció la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, siendo las 12:30 p.m. (aproximadamente), luego del levantamiento de la presente actuación y de haberse constatado la correcta publicación de la convocatoria a la audiencia de juicio, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
En consecuencia y por cuanto, según lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009, “… el trabajador puede no ejercer e, incluso, abdicar a su derecho a la acción, pues nadie está legitimado a obligarlo a que lo ejerza, nadie puede conminarlo a que despliegue el poder de acudir ante los órganos jurisdiccionales, y mucho menos obligarlo a ejercer tal o cual pretensión, o alegar tal o cual derecho, en otras palabras, el trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión …”, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano Rafael Felipe Coronel Castillo y la asociación cooperativa de trabajadores Valle Alto 5623, R.L., conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los ocho -08- días del mes de abril de 2013.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Juan Carlos Pérez Ramos
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:04 p.m.
La Secretaria,
Juan Carlos Pérez Ramos
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