República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Asunto: GP02-N-2012-000382
I
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2013, por la abogada Fernanda María José Ramos Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.334, en su condición de apoderada judicial de Ghella Sogene, C.A., desistió del recurso contencioso administrativo de marras, para cuyos fines se estableció:
DESISTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos. Es todo
En consecuencia, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, se aprecia que la abogada Fernanda María Ramos Villegas, actuando con el carácter de apoderado judicial de Consorcio Ghella, desistió del recurso contencioso administrativo de marras, para cuyos fines tiene facultades expresas atribuidas por su patrocinada, según se desprende del instrumento poder consignado a los folios “35” y “41” del expediente.
En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, mientras que no se ha producido contestación a la demanda de nulidad, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto por la abogada Fernanda María José Ramos Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.334, en su condición de apoderada judicial de Ghella Sogene, C.A., a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.
No recae condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los treinta -30- días del mes abril de 2013.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:49 p.m.
La Secretaria,
María Elena Fuentes
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