REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2013-000561
Parte demandante:
Ciudadano Hecdro Egredy Betancourt Escalona, titular de la cédula de identidad número 16.053.991.-
Parte demandada:
Colgate Palmolive, C.A. y Roger Hermanos, C.A.
I
Se inició la presente causa mediante la interposición de la demanda en fecha 01 de abril de 2013, cuyo conocimiento recayó al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, órgano jurisdiccional que dictó sentencia en fecha 03 de abril de 2013, a través de la cual se declaró incompetente para conocer la causa y, por ende, declinó competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha veintiséis -26- de abril de 2013, por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
En primer término, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer la demanda de marras, en función de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
A los fines de su declaratoria de incompetencia, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, estableció:
PRIMERO: La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, con la finalidad de lograr la mediación del conflicto de naturaleza laboral. Resulta obvio para esta Juzgadora que el objeto en la presente causa, como lo es SE DECLARE LA SOLIDARIDAD DEL CONTRATANTE, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo (actualmente derogada) entre ROGER HERMANOS, C.A y COLGATE PALMOLIVE, C.A., adicionalmente solicita se ordene LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., y por ultimo solicita EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, precedentemente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y que además lleva implícito el pronunciamiento dictado por el Juez de Juzgamiento.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente desde el punto de vista funcional para conocer de la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Según se desprende de la referida decisión, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ha considerado que la resolución de la demanda de marras necesariamente “…impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y que además lleva implícito el pronunciamiento dictado por el Juez de Juzgamiento...”
Ahora bien, luego de revisados los términos de la demanda que ha dado curso a las presentes actuaciones, se advierte que en su capítulo III, titulado “DEL OBJETO DE LA DEMANDA”, se estableció:
… La actora por medio de la presente acción, solicita a este Tribunal se determine la (1) SOLIDARIDAD DEL CONTRATANTE, SEGÚN LA L.O.T. 1997, Considerando la relación contractual existente entre la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. y la sociedad mercantil ROGER HERMANOS, C.A., los ingresos mayoritarios de la contratista provenientes de la contratante y la Intermediación de la contratista en el trabajo de los trabajadores presentados como propios y destinados a prestar un servicio para la contratante de forma exclusiva y la (2) APLICACION DE LOS BENEFICIOS DE LA CONVENCION COLECTIVA, Vigente durante la Relación Laboral, en los cálculos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. Solicita además, a este Tribunal se determine el (3) PAGO DE VACACIONES; (4) PAGO DE INTERESES DEVENIDOS DE LA ANTIGÜEDAD; (5) PAGO DE VACACIONES; (6) PAGO DE BONO VACACIONAL, (7) PAGO DE UTILIDADES POR LO PERIODOS NO CANCELADOS por la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. (8) PAGO DE INDEMNIZACION POR LA LEY DE ALIMENTACION y (9) PAGO DE LA INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR (Indemnización por Despido)
Posteriormente, en el capítulo intitulado DE LA ANTIGÜEDAD E INTERESES (PRESTACIONES SOCIALES), la parte accionante estableció el siguiente planteamiento:
…Solicito formalmente a este Tribunal se determine el cálculo de la ANTIGÜEDAD correspondiente a mi representado por aplicación del artículo 142 de la L.O.T.T.T., el producto que mejor le favorezca, así como los INTERESES DEVENGADOS por la misma durante todo el periodo laborado, ordenando cancelar a la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. y la empresa ROGER HERMANOS, C.A., a favor de mi representado la cantidad de
1. ANTIGUEDAD (Bs.): 53.960,90
2. INTERESES DEVENGADOS POR LA ANTIGÜEDAD (Bs):9.498,34
Además, en el capítulo titulado DE LAS VACACIONES, EL BONO VACACIONAL y LAS UTILIDADES)”, la parte accionante estableció el siguiente planteamiento:
…Solicito formalmente a este Tribunal, una vez evaluados los argumentos descrito en este capítulo y definidos los elementos de derecho necesarios para nutrir la decisión de fundamentos suficientes como para pronunciarse; que SE ORDENE EL PAGO DE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES correspondiente a mi representado por parte de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. y la sociedad mercantil ROGER HERMANOS, C.A.
Adicionalmente, en el capítulo intitulado DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES, la parte demandante estableció:
Se reclamara en este escrito el pago de la indemnización establecida en la Ley y su reglamento, acumulados por días laborables y cuantificados al costa de la Unidad Tributaria al momento correspondiente, por bolívares Ciento siete con cero céntimos (Bs.107,00) correspondiendo la cantidad de bolívares Veintiséis con setenta y cinco céntimos (Bs.26,75). El cálculo de los adeudado se describirá en los siguientes capítulos, por trabajador en base al tiempo laborado.
También, en el capítulo referido a las indemnizaciones por despido, la parte accionante estableció el siguiente planteamiento:
…Solicito formalmente a este Tribunal, una vez evaluados los argumentos descrito en este capítulo y definidos los elementos de derecho necesarios para nutrir la decisión de fundamentos suficientes como para pronunciarse; que SE ORDENE EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR (Indemnización por Despido), correspondiente pagar a mi representado por la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A y la empresa ROGER HERMANOS, C.A., considerando el monto de Bs.56.960,90.
Finalmente, dentro del petitorio desarrollado por la parte demandante en el capítulo XIII del escrito libelar, se estableció:
… Siendo la cantidad por cancelar de por un monto de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIECISEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.371.276,69), suma adeudada y reclamada en este acto…
Según se advierte, la parte demandante, con motivo de la relación de trabajo que –según alega- inició el 15 de noviembre de 2006 y terminó el 07 de enero de 2013, ha deducido pretensiones de condena dineraria frente a Colgate Palmolive, C.A. y Roger Hermanos, C.A., para cuyos fines ha argumentado lo relativo a la responsabilidad solidaria de las entidades de trabajo demandadas respecto de los conceptos demandados, así como ha presentado sus razonamientos en cuanto a la isonomía de las condiciones de trabajo en torno a una determinada convención colectiva de trabajo.
Siendo así, el objeto de la presente causa no se agota con una mera declaración de certeza pues -como se ha señalado- la parte demandante ha deducido claras pretensiones de condena que son impropias de las acciones mero-declarativas.
De esta manera y por cuanto se ha advertido –prima facie- que mediante la demanda de marras se ha planteado un asunto contencioso del trabajo derivado de las relaciones de trabajo como hecho social y de las estipulaciones del contrato de trabajo, su resolución corresponde a los Tribunales del Trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Adicionalmente se aprecia que la resolución de las reclamaciones planteadas en la presente causa no requiere, bajo condición de necesidad, un juzgamiento de fondo (tal como ocurre en los procedimientos que se inician por demandas de mera declaración, de disolución de sindicatos, fraude procesal, amparo constitucional, por ejemplo), pues las pretensiones deducidas en la presente causa –incluso las de condena- podrían resolverse –total o parcialmente- a través de medios alternativos de resolución de conflictos promovidos por el juez de primera instancia de mediación en el marco la audiencia preliminar, fase estelar del procedimiento laboral a la que deben acudir obligatoriamente las partes y a través de la cual se han resuelto un alto porcentaje de causas laborales, según lo han revelado las estadísticas desarrolladas al respecto.
De tal suerte que los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo han dado satisfactoria resolución -a través de medios alternativos de resolución de conflictos o mediante sentencias definitivas (producto de la presunción de admisión de hecho que dimana de la incomparecencia de la demandada a la sesión de instalación de la audiencia preliminar)- a causas como las de marras, vale decir, en las que se alega la existencia de una relación de trabajo concluida y otros hechos positivos y concretos de los cuales se pretende derivar la declaratoria de responsabilidad solidaria de las entidades de trabajo demandadas y su correlativa condenatoria de pago de beneficios, prestaciones y/o indemnizaciones laborales.
En virtud de las consideraciones que preceden, se estima que la sustanciación de la demanda que ha dado curso a las presentes actuaciones debe realizarse conforme a las reglas del procedimiento de primera instancia previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que supone su tramitación ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, así como la instrumentación de la audiencia preliminar en la que deben promoverse formulas de autocomposición procesal, nada de lo cual podría suprimirse en el caso de marras sin perjuicio del principio de uniformidad procesal a que alude el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En virtud de lo expuesto, surge necesario plantear el conflicto negativo de competencia, razón por la cual se ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda, regule la competencia y determine a cual Juzgado de Primera Instancia del Trabajo corresponde el conocimiento del asunto, todo conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los treinta -30- días del mes de abril del 2013.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:46 p.m.
La Secretaria,
María Elena Fuentes
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