República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GH02-X-2013-000028
I
Antecedentes:

Mediante escrito dirigido al Juzgado de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y presentado en fecha 06 de octubre de 2011, el abogado Carlos Manuel Figueredo Mecq, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.461, en su condición de apoderado judicial de IMPREGILO SPA, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el auto de fecha 14 de abril de 2011 y 14 de mayo de 2011 dictado por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en la sustanciación del expediente administrativo 080-2011-06-00007, mediante el cual se le impone multa en el marco del procedimiento sancionatorio sustanciado con motivo de la decisión de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor del ciudadano Jean Aponte.

A través de auto de fecha 14 de noviembre de 2011, el referido órgano jurisdiccional le dio entrada al expediente y admitió la demanda mediante auto del 14 de noviembre de 2011, mientras que por sentencia del 26 de marzo de 2012 se declaró incompetente para conocer la demanda.

A raíz de la referida declinatoria de competencia la causa fue distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, por lo que ha correspondido a este órgano jurisdiccional, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 03 de abril de 2012.

Por auto de fecha 11 de abril de 2012 se reglamentó la sustanciación de la causa y se exhortó a la parte interesada a proveer los fotostatos necesarios para las notificaciones que se ha n ordenado realizar,

En fecha 20 de marzo de 2013, la abogado Mayra Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.617, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, consignó los fotostatos necesarios para la apertura del presente cuaderno separado de medidas, razón por la cual fueron contrastados con sus originales y debidamente certificados, por lo que se procedió a la apertura del cuaderno separado de medidas en fecha 04 de abril de 2013, advirtiéndose que la emisión de fallo relativa a la tutela cautelar se produciría dentro de los cinco -05- días hábiles siguientes.

A través de auto motivado dictado en fecha 11 de abril de 2013, fue diferido el pronunciamiento del presente fallo por lo que, estando dentro de la oportunidad prevista para tales fines, se hace en los siguientes términos:

II
Del recurso contencioso administrativo de nulidad:

En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente, cuya copia certificada corre inserta a los folios “04” al “17” del presente cuaderno separado, la representación de IMPREGILO SPA, C.A.:

 En el capítulo I, presentó una relación de los actor administrativos que condujeron a la emisión de la decisión administrativa cuya nulidad se ha demandado;

 En el capítulo II, argumentó respecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de marras;

 En el capítulo III, desarrolló las denuncias de los vicios que se imputan al acto administrativo cuestionado, vale decir, violación del principio de proporcionalidad y legalidad de los actos administrativos, ilegalidad, falso supuesto de derecho, vicio en el fin del acto administrativo (desviación de poder);

 En el capítulo IV, solicitó la tutela cautelar a favor de IMPREGILO SPA, C.A., consistente en la suspensión de efectos de la providencia administrativa a la que se contrae la acción de nulidad interpuesta,

 En el capítulo V se desarrolló el petitorio de la demanda de nulidad que ha dado curso a las presentes actuaciones.

III
Consideraciones para decidir:

Por cuanto ha sido admitida la acción de nulidad interpuesta por IMPREGILO SPA, C.A., corresponde emitir a este órgano jurisdiccional emitir su pronunciamiento en relación con la pretensión cautelar solicitada, vale decir, la suspensión de los actos administrativos de fechas 14 de abril de 2011 y 14 de mayo de 2011 dictados por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo en el expediente administrativo 080-2011-06-000007.

Para tales fines es necesario establecer que la suspensión de los efectos de los actos administrativos, en sede cautelar, constituye una medida mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo y a la presunción de su legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Siendo así, resultaría procedente la medida cautelar de suspensión de efectos cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, vale decir, que sea presumible la procedencia de la pretensión procesal principal -fumus boni iuris- y la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva –periculum in mora-, todo sin descartar la adecuada ponderación entre los intereses generales y particulares involucrados.

En función de lo expuesto, pasa a verificarse si en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requisitos anteriormente aludidos.

En tal sentido se aprecia que la parte accionante ha indicado que la presunción del derecho reclamado -fumus boni iuris- se detecta de las copias fotostáticas de los autos de fechas 14 de abril de 2011 y 14 de mayo de 2011 dictados por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo en el expediente administrativo 080-2011-06-000007, así como del resto de las actuaciones que conforman el referido expediente administrativo, pues –según se alega- a partir de tales actuaciones apreciarse que la referida dependencia administrativa decidió imponer multas IMPREGILO SPA, C.A. que se exceden de lo contemplado en todas las leyes aplicables al caso y que, además, no se agotan con los propios actos administrativos que se impugnan, pues –según se sostiene- se siguen multiplicando en el tiempo y de manera infinita

Según se advierte, bajo los términos en que la parte accionante alega configurado el fumus boni iuris, la labor de juzgamiento en sede cautelar tendría que revisar “…lo contemplado en todas las leyes aplicables al caso …” para determinar si habrían sido excesivas las multas que se refieren impuestas a través de los actos administrativos cuestionados.

Tal situación conlleva que no sea posible analizar, en sede cautelar, los fundamentos del fumus boni iuris alegado por la parte demandante, sin entrar en consideraciones propias del mérito de la causa, situación que rebasaría los límites y, en consecuencia, se desnaturalizaría la finalidad de la tutela cautelar.

Sin perjuicio de ello, este órgano jurisdiccional, aún en ejercicio de los más amplios poderes cautelares que a este órgano jurisdiccional le otorga el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no advierte situación alguna que permita presumir -cuando menos- la infracción de algún derecho constitucional de IMPREGILO SPA, C.A.

En virtud de lo expuesto se aprecia que, en la presente causa no ha quedado establecido el fumus boni iuris y, en consecuencia, tal extremo no ha quedado configurado como requisito necesario para el concesión de la tutela cautelar de suspensión de efectos solicitada, todo lo cual impide su necesaria concurrencia con el periculum in mora y, por ende, torna inoficioso cualquier pronunciamiento respecto de este último requisito.

Con fundamento en lo expuesto, debe este órgano jurisdiccional, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, declarar improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado que ha sido solicitada por IMPREGILO SPA, C.A. Así se decide.

IV
Decisión:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara improcedente la medida cautelar solicitada por IMPREGILO SPA, C.A. con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la actos administrativos de fechas 14 de abril de 2011 y 14 de mayo de 2011 dictados por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo en el expediente administrativo 080-2011-06-000007

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los dieciocho -18- días del mes abril de 2013.-

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares El Secretario,
Juan Carlos Pérez Ramos

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:23 p.m.

El Secretario,
Juan Carlos Pérez Ramos