REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-O-2013-000027
Presuntos agraviados: Ciudadanos: Dicson Eduardo Castillo Mújica, Lisbeth del Valle García, Larrys José Castillo, Orghan Dalis Mújica, Belinda Luisa Blaides, Zulaida Josefina Pacheco, Micaela Maestre, Nori Páez, Felicita Antonia Gómez, Nelson Castillo, José Camargo, Nelson Francisco Duarte y Juan Alberto Carmona, titulares de las cédulas de identidad números 24.547.831, 14.956.701, 7.092.269, 7.132.807, 11.816.961, 13.597.143, 8.558.787, 8.798.911, 4.307.371, 12.029.199, 9.515.331, 9.826.867 y 3.585.341, respectivamente.
Presunta agraviante: Asociación Civil Hogar Hispano, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, bajo el número 4, folios 7 vto., protocolo Nº 1, tomo 47, tercer trimestre del año 1967.
Motivo: Amparo constitucional.-

I
Preliminares

En fecha 12 de marzo de 2013 fue presentado escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Dicson Eduardo Castillo Mújica, Lisbeth del Valle García, Larrys José Castillo, Orghan Dalis Mújica, Belinda Luisa Blaides, Zulaida Josefina Pacheco, Micaela Maestre, Nori Páez, Felicita Antonia Gómez, Nelson Castillo, José Camargo, Nelson Francisco Duarte y Juan Alberto Carmona, titulares de las cédulas de identidad números 24.547.831, 14.956.701, 7.092.269, 7.132.807, 11.816.961, 13.597.143, 8.558.787, 8.798.911, 4.307.371, 12.029.199, 9.515.331, 9.826.867 y 3.585.341, respectivamente, asistidos por el abogado Jean Garrido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 188.352, contra la Asociación Civil Hogar Hispano.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2013 se admitió el recurso de amparo constitucional interpuesto y se ordenó la notificación de la Asociación Civil Hogar Hispano. De igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público.

Luego realizadas las referidas notificadas, se pautó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional.

En la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional compareció la ciudadana Hilda del Carmen Guillen, titular de la cédula de identidad 10.982.685, en su condición de de representante legal del fondo de comercio Inversiones Hilda Guillen, asistida por el abogado Pedro Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.634, quien solicitó se le permitiera su intervención como tercero en la audiencia constitucional, situación que fue aceptada por las partes.

Luego de celebrada la audiencia constitucional y evacuados los medios de prueba admitidos en la presente causa, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo, por lo que estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
Alegaciones y pretensiones de la parte accionante:

En el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, inserto a los folios “01” al “07”:

 Se señaló:

 Que los actores prestan sus servicios para el fondo de comercio Inversiones Hilda Guillen, el cual se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la asociación civil Hogar Hispano, en la siguiente dirección: Av. Hispanidad, sector Las Clavellinas, Naguanagua, Estado Carabobo;

 Que en la actualidad existe un conflicto entre la Junta Directiva de la Asociación Civil Hogar Hispano y la ciudadana Hilda Guillen, en su condición de propietaria del fondo de comercio Inversiones Hilda Guillen, el cual se ha venido generado desde el mes de octubre de 2012, suscitado con motivo de que el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Hogar Hispano, ciudadano Eduardo Hidalgo Salas, pretende dar por culminado arbitrariamente el contrato de concesión otorgado por la Asociación Civil Hogar Hispano a la ciudadana Hilda Guillen, propietaria del Fondo de Comercio Inversiones Hilda Guillen, razón por la cual ciudadana Hilda Guillen intentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de octubre de 2012 una demanda por cumplimiento de contrato de concesión, demanda esta en la cual fue decretada en fecha 27 de noviembre de 2012 una medida cautelar innominada la cual consiste en: “…La permanencia de la ciudadana Hilda Del Carmen Guillen Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.685, de este domicilio, en su condición de representante legal de la firma personal Inversiones Hilda Guillen, en las instalaciones del Restaurant de la asociación civil Hogar Hispano, con domicilio en la Av. Hispanidad, Sector Las Clavellinas, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo…”;

 Que en el virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado, el Presidente de la Asociación Civil Hogar Hispano, con el objeto de ejercer presión sobre su patrono, les prohibió en la vigilancia el acceso a las instalaciones de la asociación civil Hogar Hispano, situación esta que no les permite cumplir con su trabajo en el fondo de comercio Inversiones Hilda Guillen, toda vez que el mismo se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la asociación civil Hogar Hispano, situación que se ha generado desde el mes de diciembre y se mantiene en la actualidad;

 Que la conducta de la asociación civil Hogar Hispano los ha privado de la fuente única de ingresos y sustento para sus familias y más grave aún, han colocado a su patrono Inversiones Hilda Guillen en una situación de difícil reparación al no poder contar con sus trabajadores para poder desarrollar su actividad comercial;

 Que el presente caso el ejercicio del derecho al trabajo fue flagrantemente violado por la asociación civil Hogar Hispano por intermedio de su Presidente Eduardo Hidalgo Salas, al impedirles el desempeño a sus deberes laborales en el fondo de comercio Inversiones Hilda Guillen;

 Que conforme a lo previsto en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ocurre ante esta autoridad para que se les ampare en el ejercicio y disfrute del derecho al trabajo en forma libre previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violado por la asociación civil Hogar Hispano;

 Que se ordene a la Asociación Civil Hogar Hispano les permita el acceso a las instalaciones de la asociación civil Hogar Hispano para poder desarrollar sus actividades laborales ordinarias en el fondo de comercio Inversiones Hilda Guillen.

III
Alegaciones y defensas de la asociación civil Hogar Hispano

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de la asociación civil Hogar Hispano alegó:

 Que los recurrentes en amparo expresan que son trabajadores activos del fondo de comercio Inversiones Hilda Guillen y que, bajo tal condición, instaron sendos procedimientos administrativos laboral el reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga con Jurisdicción en los Municipios San José, San Blas, Naguanagua, San Diego del Estado Carabobo, y la Sala de Inamovilidad Laboral de dicha Inspectoría recibió y admitió tales solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos contra Inversiones Hilda Guillen e impropiamente contra la asociación civil Hogar Hispano, formando expedientes individuales por cada uno de los accionantes;

 Que la ciudadana Hilda Guillen, en cada uno de los referidos procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos, admitió la procedencia de las solicitudes de cada uno de los solicitantes, procediendo a sus reenganches y efectuando el pago de los salarios que dejaron de percibir;

 Que las referidas causas administrativas todavía se procesan por la referida Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, por lo que la acción de amparo constitucional de marras es inadmisible;

 Que fue revocada la medida cautelar que le fuera otorgada a Hilda del Carmen Guillen Gómez por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual sólo favoreció a la representante de la firma Hilda Guillen y no a su personal, por lo que los quejosos no pueden pretender convertirse en beneficiarios de dicha medida cautelar para solicitar por esta vía que se le permita el acceso a las instalaciones de la asociación civil Hogar Hispano;

 Que los accionantes no fueron impedidos por la asociación civil Hogar Hispano, ni por su presidente, en el desempeño de sus deberes laborales para con su patrono Inversiones Hilda Guillen, respecto de la cual han confesado ser sus trabajadores activos;

 Que los efectos del contrato de concesión es violatorio a los estatutos sociales de la asociación civil Hogar Hispano y, en consecuencia, no la compromete, ya que dicha contratación sobrepasó el lapso estatutariamente previsto, motivo por el cual la nueva junta directiva que hoy administra a la asociación civil Hogar Hispano, en resguardo de la institucionalidad, procedió de conformidad con la indicada normativa a revocar el sedicente contrato, dándole los beneficios del término que estatutariamente están previstos, vale decir concediéndosele los treinta (30) días para proceder a la desocupación del área que para el momento ocupaba.

IV
Alegatos del tercero interviniente:

En la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional la Hilda del Carmen Guillen, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.685, asistida por el abogado Pedro Peñaloza Duarte, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.634, expuso:

 Que su intervención es para ayudar a restituir las normas el derecho al trabajo de los accionantes que han intentado la acción de amparo constitucional que ha dado curso a las presentes actuaciones;

 Que los instrumentos con la que trabaja la firma personal Inversiones Hilda Guillen pertenecen a la asociación civil Hogar Hispano, mientras que presta sus servicios a los socios de la asociación civil Hogar Hispano;

 Que la asociación civil Hogar Hispano viola el derecho al trabajo de los accionantes pues la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo les reincorporó a trabajar en la firma personal Inversiones Hilda Guillen mientras que la asociación civil Hogar Hispano se opone a que presten sus servicios personales, así como se opuso a la medida cautelar dictada por el tribunal civil, cuya revocatoria no ha adquirido firmeza.

V
Pruebas aportadas por la parte accionante:

(i)
Documentales:

 A los folios “08” al “20”, documentos constituidos constancias de trabajo, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia constitucional y acreditan extremos no controvertidos en la presente causa, vale decir, que accionantes son trabajadores de el fondo de comercio Inversiones Hilda Guillen.

 A los folios “21” al “24” actuaciones relativas al expediente Nº 54.499 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las cuales se les confiere valor probatorio en virtud de que su contenido no fue cuestionado en la audiencia constitucional, de las cuales se evidencia:

 Que la ciudadana Hilda del Carmen Guillen, en su condición de representante legal de la firma personal Inversiones Hilda Guillen, interpuso en fecha 10 de octubre de 2012 demanda por cumplimiento de contrato de concesión contra la asociación civil Hogar Hispano, el cual cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda en la cual el referido Juzgado decreto medida cautelar innominada que consistía en: “…La permanencia de la ciudadana Hilda del Carmen Guillen Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.982.685, de este domicilio, en su condición de representante legal de la firma personal Inversiones Hilda Guillen, en las instalaciones del Restaurant de la asociación civil Hogar Hispano, con domicilio en la Av. Hispanidad, Sector Las Clavellinas, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo…”;

 A los folios “25” al “33”, copias de acta constitutiva de la firmal personal Inversiones Hilda Guillen y de contrato de servicios suscrito entre la firma personal Inversiones Hilda Guillen y la asociación civil Hogar Hispano, a los cuales se les confiere valor probatorio en virtud de que no fueron atacados en forma alguna en la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional.

Del contenido de las referidas actuaciones se evidencia:

 Que la ciudadana Hilda del Carmen Guillen Gómez, en propietaria de la firma personal Inversiones Hilda Guillen, la cual fue constituida en fecha 17 de septiembre de 2000, bajo el Nº 116, Tomo 5-B por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;

 Que la firma personal Inversiones Hilda Guillen suscribió un contrato de concesión con la asociación civil Hogar Hispano en fecha 29 de junio de 2012, mediante el cual la asociación civil Hogar Hispano otorgó, en calidad de concesión a la firma persona Inversiones Hilda Guillen, la fuente de soda que ha funcionado en su s instalaciones, con una vigencia de un (1) año a partir de la firma de dicho contrato;

 A los folios “34” al “37”, copias de fotografías las cuales desecha este Juzgado en virtud de que su contenido nada aporta a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.

(ii)
Testimoniales:

 Aportadas por los ciudadanos José Domingo Miret y Alfredo Enrique Rodríguez, quienes manifestaron ser socios de la asociación civil Hogar Hispano.

En consecuencia, por cuanto en el proceso de marras se discute en torno a un asunto que concierne a la asociación civil Hogar Hispano, se ha configurado la inhabilidad relativa de los ciudadanos José Domingo Miret y Alfredo Enrique Rodríguez para testificar en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía autorizada por el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales.

 De los ciudadanos José Ramón Díaz Benavides, Claudia Lorena Ortiz, Hanoi Andrea Gómez y José Domingo Miret Gónzalez, quienes no comparecieron a la audiencia constitucional y, en consecuencia, no rindieron testimoniales que deban valorarse para la resolución del asunto.

(iii)
Inspección judicial:

Cuya evacuación se pautó para el día 02 de abril de 2013, oportunidad en la que no compareció la parte promovente y, en consecuencia, se declaró desistida.

VI
Pruebas aportadas por
la asociación civil Hogar Hispano

(i)
Documentales:

 A los folios “67” al “102”, copias de actuaciones relativas a los procedimientos de reenganche incoados por los ciudadanos Nelson Castillo, Lisbeth Garcia, José Gregorio Camargo, Zulaida Pacheco y Nelson Duarte, ante la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de Valencia, a las cuales se les confiere valor probatorio en virtud de que no fueron atacadas en forma alguna por la parte actora en la audiencia de amparo constitucional, no obstante las mismas serán objeto de un mayor más adelante. Así se decide.

 A los folios “103” al “106” ejemplar de Diario del Centro del cual se evidencia la publicación por prensa de la constitución de la firma personal Inversiones Hilda Guillen, vale decir un hecho no controvertido en la presente causa. Así se decide.

 A los folios “104” al “112” copia de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue reconocida por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se le confiere valor probatorio.

Del contenido de la referida actuación se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó en fecha 18 de marzo de 2013 decisión mediante la cual declaró con lugar la oposición a la medida cautelar innominada formulada por los abogados Antonio Ecarri Bolívar y Martin Polanco Yusti, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL HOGAR HISPANO, en consecuencia suspendió la medida cautelar innominada decretada en fecha 27 de noviembre de 2012. Así se aprecia.

 A los folios “113” al “148” estatutos sociales de la Asociación Civil Hogar Hispano, los cuales desecha este Juzgado en virtud de que el mismo no aporta ningún elemento de juicio que ayude a la resolución de la causa. Así se decide.

(ii)
Informes:

 Solicitados a la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga del Estado Carabobo y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyos resultados no constan en autos y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.

VII
Instrucción oficiosa de la causa:

En la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional en fecha 02 de abril de 2013, se ordenó el traslado del Tribunal a la sede de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a los fines de recabar elementos de juicios en relación con el estado de los procedimientos administrativos que se estarían sustanciando la referida instancia administrativa con ocasión de las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos que habrían interpuesto los accionantes.


En vista de lo ordenado, este órgano jurisdiccional se trasladó a la sede de la referida Inspectoría del Trabajo, oportunidad en la que se levantó acta en la que se estableció:

“… se notificó de la misión del Tribunal a la Dra. Dorkys Hernández, en su condición de Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, quien realizó los trámites necesarios para facilitar al tribunal los expedientes administrativos 080-2012-01-03996, 080-2012-01-03994, 080-2012-01-3995, 080-2012-01-03997, 080-2012-01-4000, 080-2012-01-4001, 080-2012-01-4002, 080-2012-01-03993, 080-2012-01-4016, 080-2012-01-4014, 080-2012-01-3992, 080-2012-01-03998, en los cuales se sustancian los procedimientos administrativos con motivo de las solicitudes de reenganche y pago de salarios de caídos interpuestas por los ciudadanos Nelson Francisco Duarte (080-2012-01-03996), José Gregorio Camargo (080-2012-01-03994), Zulaida Josefina Pacheco (080-2012-01-3995), Lisbeth del Valle Garcia (080-2012-01-03997), Juan Alberto Carmona (080-2012-01-4000), Noris Josefina Páez (080-2012-01-4001), Nelson Rafael Castillo (080-2012-01-4002), Dicson Eduardo Castillo (080-2012-01-03993), Orghan Dalis Mújica (080-2012-01-4016), Belinda Luis Blaides (080-2012-01-4014), Larry José Castillo (080-2012-01-3992) y Micaela Maestre (080-2012-01-03998) frente Inversiones Hilda Guillén y Hogar Hispano, A.C., todos los cuales están en fase de decisión…”

VIII
Opinión del Ministerio Público

En la oportunidad de celebración de la audiencia de amparo constitucional la representación del Ministerio Público solicito al Tribunal que declarara inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por los accionante en virtud de existen procedimiento administrativos incoados por los mismos ante la Inspectoría del Trabajo pendientes por decisión, razón por la cual solicito se declarara inadmisible de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.





IX
De la inadmisibilidad del amparo constitucional

Alegan los accionantes en su escrito contentivo del recurso de amparo interpuesto, que la asociación civil Hogar Hispano les ha violentado su derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto les ha impedido el acceso a sus puestos de trabajo en el fondo de comercio Inversiones Hilda Guillen, que funciona dentro de las instalaciones de la asociación civil Hogar Hispano.

Por su parte, asociación civil Hogar Hispano solicita que se declare la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, en función de lo cual sostuvo que los accionantes han expresado que son trabajadores activos en el fondo de comercio Inversiones Hilda Guillen y que, bajo tal condición, instaron sendos procedimientos administrativos de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, contra Inversiones Hilda Guillén e impropiamente contra la asociación civil Hogar Hispano, siendo que las referidos procedimientos administrativos siguen pendientes y, por ende, surge inadmisible la acción de amparo constitucional que ha dado curso a las presentes actuaciones.

A los fines de decidir se observa lo siguiente:

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en el artículo artículo 6 numeral 5 lo siguiente:

…No se admitirá la acción de amparo:
(Omissis)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…”

Ahora bien, ha quedado establecido en autos, con ocasión del trasladó efectuado por el Juez ante la sede de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo que los accionantes ciudadanos Nelson Francisco Duarte, José Gregorio Camargo, Zulaida Josefina Pacheco, Lisbeth del Valle Garcia, Juan Alberto Carmona, Noris Josefina Páez, Nelson Rafael Castillo, Dicson Eduardo Castillo, Orghan Dalis Mújica, Belinda Luis Blaides, Larry José Castillo y Micaela Maestre, así como de la confesión ofrecida por la ciudadana Felicita Gómez, han instaurado procedimientos de reenganche y salarios caídos en contra de la firma personal Inversiones Hilda Guillen y la asociación civil Hogar Hispano, los cuales actualmente se encuentran en fase de decisión.

Ante tal situación es evidente que opera la causal de inadmisibilidad antes señalada, toda vez que los accionantes acudieron ante el órgano administrativo del trabajo e iniciaron procedimientos administrativos contra Inversiones Hilda Guillen y la asociación civil Hogar Hispano, que aún no han sido resueltos por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, razón por la cual es forzoso para este órgano jurisdiccional declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo por existir procedimientos administrativos en curso y en fase de decisión los cuales pudieran contrariar una eventual decisión al fondo del presente recurso de amparo, tal como lo señaló la representación del Ministerio Público en el marco de la audiencia de juicio constitucional.

Por otra parte se advierte que en la sesión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 02 de abril de 2013, no se hizo presente la accionante Orghan Dalis Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.807, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de que se constató que la convocatoria a la audiencia de juicio constitucional fue oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece correctamente reflejada en los sistemas de información que dispone el Circuito Judicial Laboral.

En consecuencia, se declara terminado el procedimiento por lo que respecta a la accionante Orghan Dalis Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.807, dada su incomparecencia a la sesión de la audiencia de juicio constitucional en fecha 02 de abril de 2013, oportunidad en la cual no había concluido el debate oral de las partes, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público constitucional o laboral, ni tampoco afecta las buenas costumbres, en los términos desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1207 del 6 de julio de 2001, al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. Así se establece.



X
Decisión:

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

Primero: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Dicson Eduardo Castillo Mujica, Lisbeth Del Valle García Sequera, Larrys José Castillo Márquez, Belinda Luisa Blaides Rodríguez, Zulaida Josefina Pacheco, Micaela Maestre, Nori Josefina Páez Gómez, Felicita Antonia Gómez, José Gregorio Camargo, Nelson Rafael Castillo, Juan Alberto Carmona y Nelson Francisco Duarte Guevara, frente a la Asociación Civil Hogar Hispano.

Segundo: Da por terminado el procedimiento respecto de la codemandante Orghan Dalis Mujica, dada su incomparecencia a la sesión de la audiencia constitucional celebrada en fecha 02 de abril de 2013, oportunidad en la cual no había concluido el debate oral de las partes, toda vez que este órgano jurisdiccional estima que los hechos alegados por lo que respecta a la codemandante Orghan Dalis Mujica, no afectan el orden público.

No hay condenatoria en costas en virtud de que no quedé establecido en autos que los accionantes devengasen mas de tres (3) salarios mínimos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, previa habilitación del despacho para tales fines, en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los once (11) días del mes de abril de 2013.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Maria Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:29 p.m.

La Secretaria,
Maria Elena Fuentes