REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 12 de abril de 2013
202º y 154º
N° De Expediente: Gp02-L-2013-000054
Parte Actora: RENNY MORILLO
Abogado Apoderado De La Parte Actora: FREDDYS DORTA inpreabogado N° 62.064
Parte Demandada: TRANS WACK C.A. Y TISCH C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: Prestaciones Sociales
En el día de hoy 12 de abril de 2013, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 41 del expediente bajo análisis. Visto que el día 05 de ABRIL de 2013, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma el extrabajador RENNY MORILLO titular de la cédula de identidad V- 14.655.780, acompañado de su apoderado judicial de Abg. FREDDYS DORTA inpreabogado N° 62.064, y de la incomparecencia de las demandadas TRANS WACK C.A. Y TISCH C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de las demandadas TRANS WACK C.A. Y TISCH C.A.; a la audiencia del día 05 de abril de 2013, se declara la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
RENNY MORILLO:
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para las demandadas indistintamente en fecha 23 de septiembre de 2.008.
b.-) Devengaba un ultimo salario promedio para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 135,00
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 29 de octubre de 2012, con motivo de renuncia.
DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama por concepto de antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 248 días a un salario integral de promedio durante toda la relación laboral, arrojando la cantidad total de Bs. 29.822,09. Y así se decide.
SEGUNDO: Reclama Intereses sobre la prestación de antigüedad los cuales son acordados de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales serán calculados por la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país desde 23 de enero de 2009 hasta el 29 de octubre de 2012, para lo cual será nombrado un solo experto por el Tribunal.
TERCERO: Reclama Vacaciones del período 2011-2012 de conformidad con los artículo 190 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 18 días a un salario de Bs. 135,00, arrojando la cantidad total de Bs. 2.430,00, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.
CUARTO: Reclama Bono Vacacional no cancelado 2011-2012, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 15 días a un salario de Bs. 135,00, arrojando la cantidad total de Bs. 2.025,00, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.
QUINTO: Reclama Utilidades Fraccionadas, 25 días a un salario de Bs. 135,00arrojando la cantidad total de Bs. 3.375,00, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
SEXTO: Reclama Cesta Ticket, 392 días a Bs. 22,50, siendo este el 0,25% de la unidad tributaria vigente para el momento en que se demando el concepto, arrojando la cantidad total de Bs. 8.820,00, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a las demandadas TRANS WACK C.A. Y TISCH C.A.; a cancelar la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.46.472,09), MAS LO QUE RESULTE DEL CALCULO DE LOS INTERESE SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales, siendo nombrado un solo experto por el tribunal para la realización de la misma.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 202° y 154°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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