REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de abril del 2013
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- Expediente: GP02-L-2013-000325
Parte Actora: JAVIER CLEMENTE APONTE
ABOGADA: YALIDA LEGUISAMO, IPSA Nº 78.392,
Parte Demandada: SPRING FASHION, C.A.,
Apoderado Judicial : ABG. LUIS HERNANDEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano JAVIER CLEMENTE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº- 10.730.914 parte ACTORA contra la empresa SPRING FASHION, C.A., en el cual en fecha 05 de abril del año 2013 mediante diligencia comparecieron por una parte el actor JAVIER CLEMENTE APONTE asistido de la abogada YALIDA LEGUISAMO, IPSA Nº 78.392, y por la parte demandada el abogado LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 10.730.392, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada SPRING FASHION, C.A.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 1.695,70, mediante cheque de gerencia Nº- 42304760 emitido en contra del Banco Banesco, a nombre de JAVIER ISIDRO CLEMENTE APONTE, por la suma de Bs. 1.695,70, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano JAVIER CLEMENTE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº- 10.730.914 parte ACTORA contra la empresa SPRING FASHION, C.A., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada los siguientes conceptos por PRESTACIONES SOCIALES: ANTIGÜEDAD, INDENIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:30 P.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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