REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 04 de abril del 2013
201º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº- Expediente: GP02-L-2013-000409

Parte Actora: TONY BARRIOS, C.I: N° 19479598
Parte Demandada: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A
Apoderada Judicial : MARIA ALEJANDRA SALAZAR, I.P.S.A Nº- 55.732
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano TONY BARRIOS, C.I: N° 19479598 parte ACTORA contra INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A, en el cual en fecha 03 de abril del 2013 mediante diligencia comparecieron por una parte el actor TONY BARRIOS, C.I: N° 19479598 asistido de la abogada YALIDA LEGUISAMO, IPSA N° 78392 y por la parte demandada la abogada LIZ OJEDA, IPSA Nª 86.266,, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A

Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de Bs. F 3.964,19 , declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados y discriminados en el acuerdo transaccional suscrito y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES MORATORIOS, COSTOS, COSTAS.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano TONY BARRIOS, C.I: N° 19479598 contra INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES MORATORIOS, COSTOS, COSTAS.-y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-