REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de abril del 2013
202º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2012-000559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano VALBUENA PEREZ DECSON NOEL, C.I. N° 23.408.430, representado por la ABG. YECSY KARINA MOTA, IPSA N° 129.729, por Cobro de Prestaciones Sociales contra COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste a los autos su notificación, en virtud de lo ordenado mediante auto de fecha 29 de marzo del 2012, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 22 de octubre del 2012 consignó Boleta de notificación positiva, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 23 y 24 de octubre del 2012, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,
Abg. Maria Luisa Mendoza
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