Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de abril del 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NN° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002091
PARTE ACTORA: EUCLIDES JOSE MOLINA BETANCURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESÚS MARTINEZ y CARMEN NOGUERA, I.P.S.A N º- 49.459.-
PARTE DEMANDADA: PROKINGCA, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR CUNTO, I.P.S.A Nº- 140.768 Y MARYCARMEN LOPEZ, I.P.S.A Nº- 157.936
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día de hoy 29 de abril del 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor EUCLIDES JOSE MOLINA BETANCURT y la apoderada judicial de la parte actora abogada MARISOL DE JESÚS MARTINEZ, I.P.S.A Nº- 35.148 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial WILLIAM JOSE GUTIERREZ, I.P.S.A Nº- 56.853.- Igualmente compareció el ciudadano HASSAN REZA, CI. E-81.703.509, asistido por el abogado WILLIAM JOSE GUTIERREZ, I.P.S.A Nº- 56.853, a los fines de coadyuvar en la presente causa, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 17 de julio del 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como chofer de vehículo pesado.-
• Que en fecha 09 de octubre del 2012 finalizó la relación laboral, por despido injustificado.-
• Que en virtud deL DESPIDO INJUSTIFICADO solicitan REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS y, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, sin embargo estando presente el ciudadano HASSAN REZA, CI. E-81.703.509, asistido por el abogado WILLIAM JOSE GUTIERREZ, I.P.S.A Nº- 56.853, en cu carácter de CONSTRUCTORA AKASHA, C.A. alegando que el ciudadano actor laboró fue para la entidad de trabajo anteriormente señalada, por lo que le ofrece como pago al EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.12.505,90 que según el ciudadano HASSAN REZA, CI. E-81.703.509, asistido por el abogado WILLIAM JOSE GUTIERREZ, I.P.S.A Nº- 56.853, en cu carácter de CONSTRUCTORA AKASHA, C.A incluye todos los conceptos reclamados ANTIGÜEDAD ART 141 LOTTT, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, así como al ciudadano HASSAN REZA, CI. E-81.703.509, asistido por el abogado WILLIAM JOSE GUTIERREZ, I.P.S.A Nº- 56.853, en cu carácter de CONSTRUCTORA AKASHA, C.A a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, TALES COMO ANTIGÜEDAD ART 141 LOTTT, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.- reconociendo en este acto el demandante libre de constreñimiento y coacción que efectivamente prestó servicio fue para el ciudadano HASSAN REZA, CI. E-81.703.509, en la entidad de trabajo CONSTRUCTORA AKASHA, C.A, y no para la empresa demandada PROKINGCA, C.A. por lo que no tiene nada que reclamar a la empresa demandada de autos.-
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CONSTRUCTORA AKASHA, C.A cancelará de la siguiente manera: un UNICO pago por un monto de Bs. 12.505,90 para el día 30 de abril del 2013, a las 9:00 a.m por ante la URDD .-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada a los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ART 141 LOTTT, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.- Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y hace entrega de las pruebas a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA

La secretaria POR LA PARTE DEMANDADA.

HASSAN REZA,
CONSTRUCTORA AKASHA, C.A