REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000324
PARTE OFERIDA: YASMIN YSVETT GONZALEZ, C.I. 9.828.920
ABOGADO ASISTENTE: LADIBETH ANAIS ACUÑA, IPSA Nº 111.156.
PARTE OFERENTE: PROMOTECA, C.A
APODERADO JUDICIAL: ALEXIS ZAMBRANO, IPSA N° 42.409
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por la ciudadana YASMIN YSVETT GONZALEZ, C.I. 9.828.920, asistida por la abogada LADIBETH ANAIS ACUÑA, IPSA Nº 111.156 y por la parte oferente PROMOTECA, C.A el apoderado abogado ALEXIS ZAMBRANO, IPSA N° 42.409, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 20.500,00, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional con relación a las prestaciones sociales y demás beneficios sociales, tal y como fue señalado en el escrito de consignación de prestaciones sociales: PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADA, SEMANA LABORADA DEL 01-04 2013, AL 07-04-2013, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN ANTICIPO Y/O PRESTAMOS PERSONAL, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que la oferida personalmente suscribió la misma, asistida de abogada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana YASMIN YSVETT GONZALEZ, C.I. 9.828.920, asistida por la abogada LADIBETH ANAIS ACUÑA, IPSA Nº 111.156 y por la parte oferente PROMOTECA, C.A el apoderado abogado ALEXIS ZAMBRANO, IPSA N° 42.409., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.-y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:20 a.m
La Secretaria
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