REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 16 de abril del 2013
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002355
PARTE ACTORA: EVENCIO MEDINA, JORGE GRANADILLO, PEDRO GUERRA y JOSE DUARTE, JESUS QUIÑONEZ.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO SERRADA, I.P.S.A Nº- 55.294.-.
PARTE DEMANDADA: SEGUVIMA C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE QUINTERO, I.P.S.A Nº- 12.027, Y CARELIS ORDOSGOITTY, I.P.S.A Nº- 54.764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 16 de abril del 2013, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor JESUS QUIÑONEZ, C.I. 7.563.900, y su apoderado judicial abogado ROMULO ANTONIO SERRADA, I.P.S.A Nº- 55.294 y por la parte demandada, comparecieron SOLANGE QUINTERO, I.P.S.A Nº- 12.027, Y CARELIS ORDOSGOITTY, I.P.S.A Nº- 54.764, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
(JESUS QUIÑONEZ)
• Que en fecha 01 de abril del 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIALES DE SEGURIDAD.-
• Que en fecha 15 de Noviembre del 2011 finalizó la relación laboral, por despido injustificado.-
• Que devengó el salario de 2.823,09.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN ART 125 LOT, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 34.008,40.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, sin embargo LA DEMANDADA le ofrece como pago al EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.6.288,62 que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN ART 125 LOT.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
LA DEMANDADA cancelará de la siguiente manera: un único pago por un monto de Bs. 6.288,62 para el día 30 de abril del 2013, a las 9:00 a.m por ante la URDD.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y hace entrega de las pruebas a las partes, las cuales verificaron y están conformes con las mismas.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
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