REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000077
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MIJARES LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy ocho de abril de dos mil trece, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano PEDRO JOSE MIJARES LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.744.307; en contra de la entidad de trabajo RECURSOS HUMANO BUQUE MAR C.A, representada por su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogados N° 61.340, se deja expresa constancia de que la parte actora PEDRO JOSE MIJARES LOZADA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en puerto cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 202 °.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE DEMANDADA PRESENTE
LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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