REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 22 ABRIL DE 2013
203º Y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000015
PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO HERNANDEZ y MAYRA VARAO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNANDES VARAO
PARTE DEMANDADA: INSPECCIONES TECNOLOGICAS, S,A (INSPECTA, S.A) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA y LUIS BAPTISTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 22 de abril comparecen para la realización de la audiencia preliminar, por una parte el ciudadano en representación del OSCAR ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 4.866.786, su apoderada judicial abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO Y MAYRA VARAO, inscritas en el Inpreabogados N° 67.394 y 180.031, quien en lo adelanté se denominará LA ACTORA, y por la otra, la entidad de trabajo, INSPECCCIONES TECNOLÒGICAS S.A (INSPECTA S.A), representada por el abogado, LUIS BAPTISTA SALAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 9.835, en su condición de apoderado Judicial quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, contra la empresa, por el concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2013-000015, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 38.944,91), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajeas a las partes, tal como consta en el libelo de la demanda, que para todos los efectos se da por reproducido en forma íntegra en la presente acta. Relación laboral que se inició el 18 de marzo de 2011 y culminó el 16 de junio de de 2012, fecha que aduce fue despedido sin justa causa. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por LA ACTORA en la cláusula anterior, por cuanto considera no hubo despido injustificado sino que en virtud que el contrato que unió a las partes fue bajo la modalidad de obra determinada, lo que le dio fin a la relación de trabajo fue por culminación de la obra. TERCERA: LA EMPRESA conviene en aras de evitar un eventual litigio, gastos y costos al proceso y por ende a las partes, conviene en cancelarle a LA ACTORA por esta vía, sin que esto signifique un reconocimiento de la causal de despido que invoca corresponde a cualquier diferencia que pudiere existir en favor del trabajador con motivo a la relación laboral que mantuvo con la empresa, dicha suma es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), que ofrece pagar en fecha 24 de abril de 2013, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Laboral a las 10:00 AM. CUARTA: La representación de la parte ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por la empresa o sea QUINCE MIL BOLÍVARES, (Bs. 15.000, oo). Igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA por el concepto de indemnización por despido, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados. LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente y su forma de pago , en consecuencia el demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional la parte actora reconoce que a este nada le corresponde por concepto de, salarios caídos. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 de su reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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