N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000417
PARTE ACTORA: GONZALO MALPICA MATA (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ZULEIMA PARRA SALCEDO (NO COMPARECIÓ)
EMPRESA DEMANDADA: FERTIVEN OPERACIONES, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DARLEN IVETT NAZAR ARANGUREN, FERNANDA RAMOS Y LILIANA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Hoy, 18 de Abril de 2013, siendo las 02:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: GONZALO MALPICA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 11.097.903 ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada FERTIVEN OPERACIONES, C.A., compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada DARLEN IVETT NAZAR ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 106.060, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 154 °
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS