ASUNTO N°: GP21-L-2012-000581
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE SEQUERA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ARDILES.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA WUILOMAR, R.L., SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR) y personalmente al ciudadano WILFREDO GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE: IRIS ESTHER VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE ABRIL DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ALEXANDER JOSE SEQUERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-11.746.078, representado por su apoderado judicial abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.708, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por las partes codemandadas COOPERATIVA WUILOMAR, R.L. y personalmente al ciudadano WILFREDO GUTIERREZ, comparece el ciudadano LUIS WUILFREDO GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.444.633, actuando en su nombre y en representación de la cooperativa, según acta de asamblea general que corren agregados a los autos, debidamente asistido por la abogada IRIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.337. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00), la cual serán cancelados para el día Miércoles 12 de Junio de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por los demandados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Las partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto establecido en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.


POR LOS DEMANDADOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS