REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 29 de abril de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2011-000400


DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO FIERRO DEVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.491.568, y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ENRIQUE JOSÉ PEDROZA, GUSTAVO ADOLFO SEQUERA GUARIQUE, LESVIS HENTIQUEZ PANTOJA, BELINDA NAVARRO CASTRO y YUDIHT E. MIRANDA P, titulares de la cédula de identidad No. 1.143.768, 3.896.393, 3.895.134, 7.714.133, 5.440461, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.780, 54.928, 31.257, 23.600 y 88.221, en su orden, también de este domicilio.

DEMANDADA: entidad mercantil GRAINLIQUID, REPRESENTACIOENS Y SERVICIOS.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADA: RAFAEL ÁNDRES PONTILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.986, y de este domicilio.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

HOMOLOGACIÓN

Visto el cumplimiento cabal de la tercera y última parte de pago acordado en el presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente homologación. Líbrese oficio, expídanse copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de abril de Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


La Secretaria


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.




En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 02:33 pm.

La Secretaria.