REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO
RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-L-2012-000315
PARTE ACTORA: CARMEN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.443.475.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA PINTO y APOLINAR NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.602.177 y 15.102.895, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.712 y 110.806, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BEATRIZ REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.509, actuando con el carácter de Sindico Procurar Municipal del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACIÓN
Visto el cumplimiento cabal del pago en el presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su archivo definitivo y posterior remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas, una de las cuales debe ser enviada con oficio a la ciudadana LOURDES BEATRIZ REYES, Sindico Procurar Municipal del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
|