REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







En su nombre

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 15 de abril de 2013
202º y 154º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2011-000337

PARTE DEMANDANTE: JOSÈ ALEXANDER GONZÀLEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.897.245, de profesión obrero y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JESÙS RAFEL LEÓN, CARLOS JHONGE, HÉCTOR AZUAJE y HOSÉ HUAMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado matriculas: 24.276, 22.525, 67.467 y 156.384.


PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ASIARCA 729 R. L, domiciliada en la calle Municipio con final calle Miranda, vía hacía el muelle, parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADA JUDICIAL: IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.055.


MOTIVO: Indemnizaciones, cobro de prestaciones sociales y demás derecho laborales y/o contractuales.

ANTECEDENTES

Tiente origen el presente asunto (f. 01 al 02, más anexos, f. 03 al 08), por demanda incoada por el ciudadano JOSÈ ALEXANDER GONZÀLEZ HENRIQUEZ, ya identificado quien en fecha 03 de octubre de 2011, accionó contra la COOPERATIVA ASIARCA 729 R. L, alegando haber sido despedido en forma injustificada en fecha 29 de enero de 2011, Narra haber ingresado a prestar servicios en fecha 05 septiembre de 2005, para un tiempo de servicio de 5 años, 4 meses y 24 días, devengando un salario básico mensual de Bs.512,10., como salario diario Bs. 17.07 y como salario integral mensual Bs. 18.11. Reclama conceptos como: 1.- Indemnización de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.- Indemnización de antigüedad por despido injustificado. 3.- Indemnización sustitutiva del preaviso. 4.- Utilidades fraccionadas. 5.- Vacaciones vencidas y no pagadas. 6.- Vacaciones fraccionadas. 7.- Reembolsos por pagos de pase de personal para acceso al IPAPC.8.- Reembolsos por pagos de cuota al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Todos los conceptos reclamados suman la cantidad de Bs. 32.338,67.

Por auto de fecha 03 de octubre de 2011 (f. 12), el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo admitió la demanda, acordando notificar a la parte demandada para que compareciera al décimo (10º) día hábil siguiente a la certificación de la notificación a las 10:00 a.m., a la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 28 de noviembre de 2011, se dio inicio a la audiencia preliminar, la que tuvo tres (3) prolongaciones, siendo en la de fecha 12 de marzo de 2012, que pese a la diligente actuación del Juez no se logró la mediación, como consecuencia de ello, ordena agregar las pruebas, y remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución entre los Tribunales de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Correspondiéndole a este Juzgado conocer del asunto.

Revisadas las actas, procede quien juzga a admitir las pruebas, y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la que quedó fijada para el día 08 de abril de 2013, a las 10:30 a.m. Llegado el día y la hora fijada, al inicio de la audiencia se constata la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, como consecuencia de esa incomparecencia es imperativo que esta administradora de justicia declare el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 151 de la Ley que rige la materia.

Transcurrido como fuere el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, sin que la parte actora ejerciera el Recurso de Apelación, lo que produce la firmeza de la decisión, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, de conformidad con el precepto legal prenombrado HOMOLOGA, el desistimiento, producido por la incomparecencia de la parte actora, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena de la remisión del presente expediente al archivo del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Terminado, por desistimiento, el proceso seguido por el ciudadano JOSÈ ALEXANDER GONZÀLEZ HENRIQUEZ, contra la COOPERATIVA ASIARCA 729 R. L, por Indemnizaciones, cobro de prestaciones sociales y demás derecho laborales y/o contractuales. Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05.m. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria.