REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : GP21-L-2012-000211
ACCIONANTE: OSMANS GLENCY FERNANDEZ PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº14.849.908.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JESUS RAFAEL LEON y HECTOR AZUAJE, inscritos en el Ipsa bajo los Nº 24.276 y 67.467 respectivamente.
ACCIONADAS: C.A SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRACION 2004; E IMOSA TUBOACERO FABRICACION C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONADAS: Abg. MARIA GRATEROL GUTIERREZ entre otros, inscrita en el IPSA Nº 47.651.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el auto dictado por el Juzgado decimo primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de este circuito judicial laboral en fecha 09-mayo-2012, (folio 26) mediante el cual dicho Tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano Osmans Glency Fernández Perozo contra las entidades mercantiles C.A SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS e IMOSA TUBOACERO FABRICACION C.A, ordenando la notificación de las partes interesadas; Ahora bien, siendo que en fecha 26-marzo-2013, compareció el ciudadano Osmans Glency Fernández Perozo, titular de la cedula de identidad Nº 14.849.908, accionante de autos asistido por la abogada Zoraida Stela Sánchez, inpreabogado Nº 21.055; y consigna diligencia a través de la cual manifiesta la voluntad de desistir del procedimiento iniciado; el tribunal para decidir observa: Del análisis exhaustivo del expediente no se desprende de los autos que se haya dado contestación a la demanda (folio 124) y tampoco vulneración alguna de normas de orden público, ni de disposición expresa de la ley, en consecuencia , este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA RESPECTIVA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio
ABG. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
ABG. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARÍA.
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