REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP21-R-2013-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano, TAYLOR AGUILAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.730.969, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado CARLOS LUIS RAMOS. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado número: 55.151.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa signada con el número 195-04, de fecha 06 de julio de 2004, emanada de la Inspectoría de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido y de falta interpuesta por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
PRIMERO
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado en fecha 04 de marzo de 2013, por el ciudadano TAYLOR AGUILAR GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUIS RAMOS, (ambos suficientemente identificados en autos), actuando en su carácter de parte demandante en nulidad, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 23 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en la cual declara la caducidad de la acción, en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 195-04, de fecha 06 de julio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
Como antecedentes se tiene la demanda de nulidad, planteada por el ciudadano TAYLOR AGUILAR GUTIERREZ, en fecha 05 de marzo de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contra la Providencia Administrativa Nº 195-04, de fecha 06 de julio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. En fecha 13 de marzo de 2.006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, quien el 26 de julio de 2.007 admite la acción interpuesta y ordena las notificaciones correspondientes, para después, en fecha 19 de junio de 2012, declararse incompetente y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. En fecha 10 de julio de 2012, es recibido el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Puerto Cabello, siendo distribuida la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo, quien en fecha 23 de julio de 2012, se pronuncia declarando la caducidad de la acción.
SEGUNDO
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos de pronunciarse sobre el recurso ordinario sometido a su consideración, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 19 de marzo de 2013, al folio ocho (08) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada, recibe el asunto, a los efectos del pronunciamiento sobre la apelación efectuada.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la decisión sobre el recurso sometido a la consideración de este Juzgado, observa:
Que conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye carga del recurrente, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, por lo que evidenciándose el incumplimiento de dicha obligación, esta Alzada; hace el debido uso del artículo in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la falta de fundamentación del mismo. Así se decide. (subrayado de este juzgado)
TERCERO
De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación planteado, por el ciudadano TAYLOR AGUILAR GUTIERREZ, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 23 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se establece.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declara la caducidad de la acción, en relación a la demanda de nulidad intentada en contra de la providencia administrativa N° 195-04, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.
ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR AUGUSTO REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ CASTRO
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a la 10:25 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria
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