REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-N-2011-000212

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2011-000212

PARTE ACCIONANTE SETECSA DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10/09/1999, bajo el No. 93, tomo 347-A Qto.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVES y EDUARDO TRUJILLO ARIZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 160.192 y 162.085, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Acta Providencia Administrativa No. 810, de fecha 28 de julio de 2011.
Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de octubre de 2.011, en razón de la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, presentada por el abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.402.346, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.085, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SETECSA DE VENEZUELA S.A., en contra de la Providencia Administrativa No. 810, de fecha 28 de julio de 2011. dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana KARLA VERONICA SANCHEZ MOLINA.

SEGUNDO: En fecha 20 de octubre de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto dándole entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

TERCERO: Consta a los folios 124 y 125, auto de fecha 25 de octubre de 2011, mediante el cual, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena a la parte accionante SETECSA DE VENEZUELA S.A. subsanar el escrito libelar dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del señalado auto.

CUARTO: En fecha 28 de octubre de 2011, compareció el abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, apoderado judicial de SETECSA DE VENEZUELA S.A y consignó escrito de subsanación constante de un folio.

QUINTO: En fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admite la demanda y ordena notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, al Procurador General de la República, a la tercero interesada ciudadana KARLA VERONICA SANCHEZ MOLINA y a la Fiscalía Octogesima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SEXTO: Consta al folio 192 del expediente, diligencia suscrita en fecha 24 de septiembre de 2012, por la abogado MARIA BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.192, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio SETECSA DE VENEZUELA S.A., mediante ka cual la cual expone: “…esta representación desiste del presente recurso de nulidad…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto que la abogado MARIA BRACAMONTE, antes identificada, en representación de la parte accionante procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme a las facultades conferidas mediante instrumento poder que riela inserto a los autos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
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DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la independencia y 153° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


ABG. YAJAIRA MARTINEZ









En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:12 p.m.

La Secretaria,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ