REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-000174



Revisadas las actas procesales, se observa:

PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de febrero de 2.012, en razón del juicio incoado por el ciudadano PEDRO ROMAN SANDOV.AL PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.152.552, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANCIA Y SERVICIOS MICHELENA R.L.

SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Admitida la demanda, se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

TERCERO: Consta a los folios 75 y 76, acta de fecha 06 de julio de 2012, levantada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D. para su distribución entre los Juzgados de Juicio, en virtud de la incomparecencia de la accionada a la prolongación de la audiencia preliminar..

CUARTO: En fecha 31 de julio de 2012, se le dio entrada a la causa en virtud de haber quedado asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

QUINTO: En fecha 07 de agosto de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

SEXTO: Consta del folio 182 al 186, ambos inclusive, del expediente, escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano PEDRO ROMA-N SANDOVAL PÉREZ, , titular de la cédula de identidad No. 16.152.552, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO MATUTE BAÑEZ, en su carácter de parte actora, y por el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.012, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ASOCIASCIÓN COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SERVICIOS MICHELENA R.L.


Por todo lo antes expuesto y verificada las facultades del representante judicial de la demandada para transigir, así como la comparecencia personal del accionante, quien se encontraba asistido de profesional del derecho en el acuerdo transaccional celebrado por las partes, es por lo que este Tribunal considera procedente impartirle la correspondiente homologación de Ley.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, de fecha 20 de septiembre de 2012 y en consecuencia se tiene el mismo con CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES



LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA MARTINEZ



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión, siendo las 350 p.m.

LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA MARTINEZ