REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-

SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2012-000272

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil MAGGIE PAUL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06/10/1982, bajo el No. 32, Tomo 82-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ABOGADOS GLENN APONTE BECERRA y MILITZA TOVAR LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.524 y 87.989, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Auto sin número de fecha 27 de diciembre de 2011, en el expediente No. 028-2011-01-01561, contentivo de procedimiento de Calificación de Falta incoado contra el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V- 15.975.192.

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO DE EFECTOS PARTICULARES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: En fecha 06 de agosto de 2012, 20 de diciembre de 2010, fue presentada demanda de nulidad de acto administrativo por el abogado GLENN APONTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 8.839.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.524 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MAGGIE PAUL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06/10/1982, bajo el No. 32, Tomo 82-A., en contra de Auto sin número de fecha 27 de diciembre de 2011. Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, en el expediente No. 028-2011-01-01561, contentivo de procedimiento de Calificación de Falta incoado contra el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V- 15.975.192.

SEGUNDO: Consta al folio 21 auto dictado en fecha 07 de agosto de 2012, mediante el cual se le da entrada ala demanda interpuesta a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

TERCERO: Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2012, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, con la advertencia que en caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 ejusdem.
CUARTO Riela a los folios 24 y 25 del expediente cómputo de fecha 18 de septiembre de 2012, realizado por secretaría conforme al Libro Diario llevado por este Juzgado, de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el día 10 de agosto de 2012 al 18 de septiembre de 2012, ambas fechas exclusive, certificándose que transcurrieron por ante este Juzgado tres (03) días de despacho, es decir los días 13 y 14 de agosto de 2012 y 17 de septiembre de 2012.

QUINTO: Que habiendo transcurrido de manera íntegra el lapso de tres (03) días de despacho concedido para la corrección ordenada, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2012, lapso éste que venció el día 17 de septiembre de 2012, conforme al cómputo realizado por el Tribunal; no consta en autos que la parte accionante compareciera a corregir la demanda, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, encontrándose este Juzgado dentro del lapso legal previsto para pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, habiendo ordenado la corrección de la misma, es por lo que se verifica que la parte accionante no compareció a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos formulados en el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2012, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil MAGGIE PAUL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06/10/1982, bajo el No. 32, Tomo 82-A., en contra de Auto sin número de fecha 27 de diciembre de 2011. Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, en el expediente No. 028-2011-01-01561, contentivo de procedimiento de Calificación de Falta incoado contra el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V- 15.975.192.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.


LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ