REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-

SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE GP02-O-2012-000148

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA WILFREDO RAMON SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.440.579
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA ABOGADOS ISRRAEL CURIEL y FERNANDO CURIEL CALDERON, IPSA Nos. 55.991 Y 54.661, RESPECTIVAMENTE
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PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A

MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: En fecha 29 de agosto de 2012, se recibió solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano WILFREDO RAMON SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.440.579, asistido por el abogado ISRRAEL CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.991, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 31 de agosto de 2012, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a a parte accionante corregir su solicitud y en tal sentido, se le requiere lo siguiente:

“Primero: Clarificar contra quien interpone la acción de Amparo Constitucional, por cuanto en su solicitud señala a la empresa Transporte Los Almendros, C.A., y en la Providencia Administrativa Nº 189/2011, de fecha 09/08/2011, conforme a la cual sustenta su solicitud de Amparo Constitucional, se observa que fue declarada Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Wilfredo Ramón Sánchez Gil en contra de la empresa Transporte Los Almendros, C.A. y Cooperativa Transporte de Venezuela, R.L.

Segundo: Señalar el carácter de la ciudadana Blanca Aguilar Gómez en la empresa Transporte Los Almendros, C.A. Asimismo, de co-existir otra presunta Agraviante, debe indicar la dirección exacta y la persona en quien debe recaer su notificación, con indicación del carácter con el cual obren.-

Tercero: Debe señalar la dirección o domicilio procesal del presunto Agraviado.-…”


TERCERO: A los fines de la corrección ordenada, se le concedió el lapso de 48 horas siguientes a que conste en autos la notificación del accionante mediante boleta, que se fijará en la cartelera de éste Tribunal, ubicado en la Avenida Arazazu, Palacio de Justicia, piso 2, Circuito Judicial del Trabajo, Valencia, Estado Carabobo, conforme lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, “ por haber la parte accionante incumplido su obligación de indicar domicilio procesal”.
CUARTO: Riela al folio 41 del expediente, declaración del alguacil ANTONIO GONZÁLEZ, de fecha 07 de septiembre de 2012, mediante la cual manifiesta “… Fije en cartelera la boleta de notificación en los pasillos del Tribunal específicamente Circuito Laboral el día 06 de Septiembre de 2012, a las 03:10 PM, a la dirección procesal indicada en la presente boleta, ubicada en: Avenida Aranzazu entre Cantaura y Silva Palacio de Justicia PISO 02, en el expediente signado con el Nro GP02-O-2012-148, quedando debidamente notificado(a)…”

QUINTO: Consta a los folios 43 y 44, del expediente, poder apud acta conferido por el accionante en fecha 12 de septiembre de 2012, a los abogados ISRRAEL CURIEL y FERNANDO CURIEL CALDERON, INSCRITOS EN EL Inpreabogado bajo los Nos. 55.991 Y 54.661, respectivamente.


SEXTO: Riela a los folios 45 y 46 del expediente, escrito presentado por la parte accionante en fecha 12 de septiembre de 2012, mediante el cual, procede a indicar al Tribunal las correcciones requeridas mediante auto de fecha 31 de agosto de 2012.

SÉPTIMO: Consta al folio 47 del expediente, cómputo realizado por secretaria de los días hábiles transcurridos por ante este Juzgado desde el día 07 de septiembre de 2012 al 12 de septiembre de 2012,ambas fechas exclusive, del cual se desprende que en el lapso señalado transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES que se corresponden a los días 10 y 11 de septiembre de 2012.

OCTAVO: Que habiendo transcurrido de manera íntegra el el lapso de 48 horas siguientes para la corrección ordenada, mediante auto de fecha 31 de agosto de 2012, computado desde la el día 07 de septiembre de 2012, fecha en que consta en autos la notificación del accionante mediante boleta, conforme declaración del alguacil, lapso éste que venció el día 11 de septiembre de 2012, conforme al cómputo realizado por el Tribunal; no consta en autos que la parte recurrente haya procedido a corregir la solicitud dentro del lapso establecido, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el caso de marras, encontrándose este Juzgado dentro del lapso legal previsto para pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, habiendo ordenado la corrección de la misma, es por lo que se verifica que la parte recurrente no compareció dentro del lapso establecido a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos formulados en el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de agosto de 2012, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la solicitud de amparo constitucional interpuesta no cumple con los requisitos establecidos de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, surge inadmisible. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en sede Constitucinal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILFREDO RAMON SANCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.440.579, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de septiembre del dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:07 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ