REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Septiembre del año dos mil Doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001441
PARTE ACTORA: JOSE DAVIS CARDENAS
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Septiembre del año 2012, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE DAVIS CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.771.917, asistido por la procuradora de trabajadores MARISINIA RONDON, inscrita en el IPSA N° 115.593, y por la demandada ATENTO VENEZUELA S.A , representada por su apoderado judicial ELIO ALVARADO, IPSA N° 91.627, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia a los fines de su certificación..

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 26/01/2011, fecha de egreso 25/04/2011, por despido injustificado, que su salario MENSUAL Bs. F. 1.194,00, que la demanda es por prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F. 2.575,66..
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido de la forma como lo manifestó el trabajador, ya que se trata de un contrato a tiempo determinado que concluyo por la expiración del términos convenido. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.2.57566, para ser pagado en 1 cheque librados contra el Banco Banesco, cheque N° 14768309

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos: Prestaciones sociales, pago de vacaciones y bono vacacional, fraccionado y las utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales. Igualmente se hace entrega de los siguientes documentos: Constancia de Trabajo, Constancia de Política Habitacional.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la devolución de las pruebas. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. Se ordena agregar a los autos copia del cheque, así como el poder notariado que acredita la representación de la demandada de autos. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR