REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de septiembre de 2012
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001939
PARTE DEMANDANTE: EDGARDO ANDRES RUIZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YISNETH ZERPA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES YAJOCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA TARTAGLIA
MOTIVO: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano: EDGARDO ANDRES RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.401.987, debidamente asistido por la abogada REINA TARTAGLIA de la cedula de identidad Nro.V- 7.048.748, e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 74.119, Quien a los efectos de este instrumento se denominara “EL DEMANDANTE”, y por otra parte, la abogada YISNETH ZERPA, titulare de la cedula de identidad Nos. V-19.219.178, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.052, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa: REPRESENTACIONES YAJOCA, C.A., tal y como consta en Poder Apud Acta y Registro Mercantil que corren insertos en el Expediente, la cual a los efectos de este instrumento se denominara “LA DEMANDADA”, representación que se evidencia de autos. Seguidamente la representación de la empresa se da por notificada para todos los actos del proceso, igualmente las partes renuncian a los lapsos legales establecidos para la celebración de la audiencia preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, a través de la mediación o la conciliación. Este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda la habilitación solicitada y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, imponiendo la Juez a las partes acerca de que el objeto perseguido por esta audiencia es que a través de un medio alterno de resolución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el presente litigio. En este estado las partes manifiestan al Juez que han convenido en realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, establecido en los términos siguientes:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
1. Que en fecha 1º de Abril de 2010, comenzó a prestar servicios personales como Almacenista, para la empresa REPRESENTACIONES YAJOCA, C.A. hasta el día 13 de Julio de 2010, por despido.
2. Que trabajaba de lunes a sábados, en un horario de 8 a.m a 6 p.m.
3. Que la demandada hasta la fecha no le cancelado el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y demás derechos.
4. Que la demandada además le adeuda la antigüedad, los intereses de sus prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnización por despido.
5. Así tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos laborales antes expresados EL DEMANDANTE, Le reclama a LA DEMANDADA, y considera que tiene derecho a recibir de la demandada, en total la suma de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 73.196,58).
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA.
1. La parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral con la parte demandante, y en virtud de la relación de trabajo, solo se le adeuda al demandante, los conceptos de las prestaciones sociales y sus respectivos intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnización por despido, se le adeuda la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 73.196,58).
y no la cantidad demandada en autos, siendo el hecho que la relación que vinculó a las partes fue elementalmente de carácter laboral entre REPRESENTACIONES YAJOCA, C.A., y el DEMANDANTE, y que la remuneración que esta ultima percibía era por concepto de su trabajo como ALMACENISTA.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar y contrastar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
III
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de “EL DEMANDANTE”, referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados de percibir, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que el DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que pudieron causarse con ocasión de la relación mercantil que existió entre la partes o de su terminación, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACION, que LA DEMANDADA pague a el DEMANDANTE, cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXÁCTOS (Bs. 18.000,00), como indemnización por la terminación de la relación laboral que las vinculó, cantidad de dinero que se paga en el día de hoy, mediante cheque de Nro. 59000606, del Banco B.O.D., fecha 19/09/2012, a favor de EDGARDO ANDRES RUIZ, quien lo recibe en este acto y manifiesta su total conformidad, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este acuerdo transaccional, y en las condiciones expresadas en la presente acta, sin que este pago represente la aceptación o acto de los conceptos demandados por parte de EL DEMANDANTE. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto EL DEMANDANTE, declara que REPRESENTACIONES YAJOCA, C.A., nada queda a deberle por los conceptos laborales que los unió desde el día 1º de Abril de 2010, hasta el 13 de Julio de 2010.
V
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
La presente transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la Ley Orgánica del Trabajo. Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad, libre, consciente, y espontanea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, es por lo que este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador DEMANDANTE, ni normas de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el ACUERDO TRANSACCIONAL, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Solicito de este Tribunal se me expidan COPIAS CERTIFICADAS del presente Acuerdo Transaccional de Homologación, para que cualquiera de las partes lo consigne por ante la Inspectorìa del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA, en el Expediente Signado con la Nomenclatura 080-01-2010-2272, a los efectos de que se de por terminado el procedimiento por completo sin lugar a parcialidad alguna. Otro sí. Y Yo EDGARDO ANDRES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.401.987, DECLARO: EN ESTE ACTO que por cuanto han sido cubiertos todos los conceptos que la empresa me adeuda y no deseo reincorporarme de manera alguna al servicio de LA DEMANDADA. Amén de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, donde permisa esta decisión.

LA JUEZ, Abg. YISNETH ZERPA


LA PARTE DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA EL SECRETARIO