REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Septiembre del año dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000804
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA (SEPROVIANCA), C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Septiembre del año 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, representado por su apoderada judicial MARYLIN GUDIÑO, IPSA N° 121, 440 y por la demandada SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA (SEPROVIANCA), C.A., representado por su apoderada judicial DIONNIS LEMUS, IPSA N° 36.058, las partes llegan al siguiente acuerdo que se regirá bajo los siguientes aspectos al trabajador FRANCISCO ANTONIO GUDIÑO, con quien la empresa reconoce la relación de trabajo ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales (que recibirá en este acto en cheque Nº 00245528, No endosable a nombre del actor, se consigna copia del instrumento cambiario), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, que comprende: Antigüedad, y diferencia de horas extras. Por la presente Transacción se deja constancia del pago de las Prestaciones Sociales Demandado por el Trabajo en la presente causa. Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.


Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

Se hace la devolución de las pruebas. Se ordena el cierre del expediente.

LA JUEZ,


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR