REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Septiembre del año dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-001741
PARTES DEMANDANTES: JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION MINERO, ASFALTO, MANTENIMIENTO VIAL, AFINES, CONEXOS Y SUS SIMILARES DEL FERROCARRIL DEL ESTADO CARABOBO (SINTRACONSMIFEC)
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES TORVAR, C.A., INMOBILIARIA LA 5TA, C.A. y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 5MR, C.A.
MOTIVO: CUOTAS SINDICALES
Por recibido la presente causa incoada por OLDEMAR RIERA NOGUERA, C.I. Nª 7.097.080, Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION MINERO, ASFALTO, MANTENIMIENTO VIAL, AFINES, CONEXOS Y SUS SIMILARES DEL FERROCARRIL DEL ESTADO CARABOBO (SINTRACONSMIFEC), asistido por el ABG. GARI JOSE MEJIAS, IPSA Nª 102.557, demanda por Cobro de Cuotas Sindicales contra INVERSIONES TORVAR, C.A., INMOBILIARIA LA 5TA, C.A. y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 5MR, C.A., que por distribución correspondió a este tribunal y que para su pronunciamiento es menester realizar las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 15, dispone: que “Los Tribunales del Trabajo se organizaran, en cada circuito judicial en dos instancias: Una primera instancia conformada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Tribunales de Juicio. Y una segunda instancia conformada por los Tribunales Superiores del Trabajo….”.
De igual manera los artículos 16, 17 y 18 eiusdem, establecen la competencia de cada uno de ellos. Normas procesales laborales de estricto orden público y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, y no relajables a voluntad de las partes.
Ahora bien, determinada la competencia se hace obligante advertir la existencia de la competencia funcional, que es aquella atribuida por la ley a un juez de manera exclusiva, siendo entonces su característica esencial la de ser absoluta e improrrogable.
Por cuanto len a presente causa se fundamenta en las cuotas sindicales, y por cuanto es inminente la necesidad de forzoso establecer, la competencia funcional de cada uno de los tribunales de primera instancia, así, la competencia funcional de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, está constituida por tres funciones claramente definidas y especializadas: la sustanciación, la mediación y la ejecución de
la sentencia, la de los Tribunales de Juicio tendrán atribuida la fase de cognición y juzgamiento del asunto, y la de los Tribunales superiores el conocimiento de la fase recursiva del procedimiento.
De lo trascrito debemos concluir, que los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, son los competentes funcionalmente para conocer y juzgar los alegatos que se van a debatir en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto y las argumentaciones especificadas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente causa incoada por OLDEMAR RIERA NOGUERA, C.I. Nª 7.097.080, Presidente de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION MINERO, ASFALTO, MANTENIMIENTO VIAL, AFINES, CONEXOS Y SUS SIMILARES DEL FERROCARRIL DEL ESTADO CARABOBO (SINTRACONSMIFEC), asistido por el ABG. GARI JOSE MEJIAS, IPSA Nª 102.557, demanda por Cobro de Cuotas Sindicales contra INVERSIONES TORVAR, C.A., INMOBILIARIA LA 5TA, C.A. y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 5MR, C.A., y se DECLARA competente para conocer de el a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria
ABG. DAYANA TOVAR
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