TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000345
PARTE ACTORA: FELICIANO ANTONIO CAMACHO LINAREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIANA MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN, DIVISION S.H. FUNDICIONES.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ROMANO CAMPI
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy 18 de Septiembre de 2.012, siendo las 3 p.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia que compareció el actor y la apoderada judicial de la parte actora abogada ELIANA MENDEZ, I.P.S.A. Nº 174.711, y por la parte demandada FRANCISCO ROMANO CAMPI, I.P.S.A. Nº 86.098, a los fines de celebrar ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
* Que en fecha 11 de Agosto del año 1.998 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE HORNOS, hasta el 18 DE JULIO DE 2.008.
* Que en virtud de la relación de trabajo que existió, demanda el pago de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, según oficio Nro-000223 de fecha 23 de Septiembre del 2011, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por una discapacidad parcial permanente, consistente en discopatía cervical: Protrusión Discal C3-C4 (COD. CIE10 M50.8) y Discopatía lumbar anillo fibroso prominente L5-S1, (COD. CIE10 M51.8) así como daño moral, indemnización Artículo 130, numeral 4, LOPCYMAT, Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, y lucro cesante.
* Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 124.822,50.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional alegada, declara la parte demandada la procedencia de la reclamación, en virtud que consta en los autos Informe Pericial, en la cual establecieron que la enfermedad, es de origen ocupacional, y le ofrece como pago único a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 70.000,00, que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA PARTE DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los montos demandados de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en un pago carácter transaccional y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, los cuales están señalados tanto en la presente transacción, como en el libelo de la demanda, la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), los cuales se pagan en este acto de la siguiente forma: Cheque Nro. 61600496, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 27 de Agosto de 2.012, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), a favor de “EL DEMANDANTE” RAMON LINARES; y cheque Nro. 66600497, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 27 de Agosto de 2.012, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a favor de FRANCI CASTRO, Apoderada de “EL DEMANDANTE”.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por
concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas presentadas por las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
LA JUEZ
Abog. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ de JIMENEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Tovar
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