REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

TRANSACCION JUDICIAL

EXPDIENTE: Nº: GP02-L-2012-001913.
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE VILLARUEL MACIAS.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERICA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA SAN-LOP”.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YELYTZA PARADA Y MARIA PINTO.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Septiembre del año 2012, siendo las 10;:00 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite en tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano: EDUARDO JOSE VILLARUEL MACIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.500.910, hábil en derecho, asistido por la abogada en ejercicio ALBERICA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.214.190, hábil en derecho e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.473, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL será denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte; y, por la otra el Fondo de Comercio “DISTRIBUIDORA SAN LOP”, representada por el ciudadano: JUAN JOSE SANGRONA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.460.922, en su carácter de Representante Legal, asistido por las abogadas YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE y MARIA DEL VALLE PINTO HERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.-8.673.858 y 19.007.190, hábil en derecho, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 86.423 y 108.346, en su orden, quien a los efectos de este acto se denominara “EL DEMANDADO”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones extra judiciales tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ALEGATOS DEL DEMANDANTE PRIMERO: EL DEMANDANTE manifiesta que su pretensión estriba en el cobro de las Indemnizaciones por Accidente Laboral, alegando en el escrito libelar lo siguiente: Que en fecha Cuatro (04) del Mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), ingreso a prestar sus servicios personales, directos y de manera subordinada para el Fondo De Comercio “DISTRIBUIDORA SAN LOP”, en la cual se desempeñaba en el cargo de “OPERADOR DE MAQUINA”, encargándose de La preparación de la masa para tequeños , para ese momento de la relación laboral, donde ocurrió el ACCIDENTE DE TRABAJO, cuya actividad laboral, la realizaba dentro de un horario de trabajo, de lunes a viernes, desde las 12:00 M.D. a 5:00 PM,, devengando un salario semanal de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 477,75), cuya relación laboral termino por renuncia el día 13 de septiembre de 2012 y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pero no le indemnizaron por el accidente de trabajo sufrido, ya que el día Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), realizando sus actividades laborales como “OPERADOR DE MAQUINA”, le ocurrió un accidente laboral que le causo fractura de las Falange Proximal de los Dedos Medios, Anular y Meñique de la mano derecha, según informes Médicos, reposos y planilla de ingreso y egreso de la clínica donde fue atendido y que constan en el presente expediente, y que le ocasiono una Discapacidad Parcial Permanente, por lo cual reclama los siguientes conceptos y montos que el demandado debe pagarle, un monto total de DOSCIENTOS SETENTA MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 270.032,50), que corresponde. 1) Pagar la cantidad de CIENTO VENTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 124.556,65), por concepto de salarios según la previsiones del numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 2) La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 135.476,25) por concepto de salarios según la previsiones de la parte in fin del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 3) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00), por concepto de indemnización de Daños Moral y Perjuicios, por mayor daño causados en el patrimonio económico, a consecuencia de la falta oportuna de aquellos e indemnizaciones por el accidente de trabajo. 4) A pagar las costas procesales, del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la demanda establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente indexados. 5) A pagar los intereses de cada una de las indemnizaciones a pagar antes señalada en la presente demanda a la rata del doce por ciento (12%) anual según las previsiones del Artículo 1.746 del Código Civil, por mensualidades vencidas desde la interposición de la presente demanda, y todos los que se sigan venciendo hasta su total definitiva, debidamente indexados. SEGUNDO: Por su parte el DEMANDADO expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos por este reclamados, en virtud que EL DEMANDADO considera que entre EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO, se cumplieron con las normas de Higiene y seguridad industrial así como su representada en todo momento cumplió con la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y que el accidente sufrido por el demandante fue hecho de la victima, por lo cual mal puede EL DEMANDANTE adeudarle, los conceptos demandados, así como las cantidades demandadas, TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.30.000, 00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Indemnizaciones por accidente Laboral, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento del accidente laboral y las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa, en este acto mediante un cheque de Gerencia Nº74001740, girado contra el Banco del Tesoro a nombre de VILLARUEL MACIAS EDUARDO, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), de fecha 14-09-2012, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber. El cheque es entregado por EL DEMANDADO a EL DEMANDANTE, quien lo recibe conforme, tanto en sus monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, la cual cubre así cualquier pago correspondiente por los conceptos demandados. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por EL DEMANDADO, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de la demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados del supuesto accidente laboral, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos demandados y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Daño Moral o Material por eventual infortunio del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social Venezolana Y La Ley Orgánica del Trabajador y la Trabajadora con respecto a la responsabilidad objetiva allí señalada. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE, que EL DEMANDADO y todas las empresas relacionadas con el supuesto servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún supuesto derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de EL DEMANDADO por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a EL DEMANDADO a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los supuestos derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el supuesto ACCIDENTE LABORAL descritos en el libelo de demanda; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano EDUARDO JOSE VLLARUEL MACIAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº. V.18.500.910, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



Parte Demandante: Parte Demandada:
Abg. Asistente.
Abg. .Asistente


La Secretaria del Tribunal

Abg. DAYANA TOVAR