REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001312
PARTE ACTORA: RONALD PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -------------------------------
PARTE DEMANDADA: M.G. CONSTRUCCION, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS GARCIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy, Diecinueve ( 19 ) de Septiembre del año 2012, siendo las 9:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado CARLOS GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nros. 16.052.587, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.175, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada M.G. CONSTRUCCION, C.A., según consta en Poder Apud-acta de fecha 18 de Septiembre de 2012, el cual corre agregado al folio once (11) del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 153 °..
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA FUENTES