TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 21 de SEPTIEMBRE del 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000542
PARTE OFERENTE: JOSE GREGORIO PEREZ HURTADO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA GONZALEZ
PARTE OFERIDA: MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA)
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: ANGEL MANUEL MARTINEZ LUGO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA FREITES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21 de SEPTIEMBRE del 2012, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para comparecen voluntariamente los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ HURTADO titular de la cédula identidad No. 8.190.125, asistido por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 184.302 y por la parte demandada MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA) representada en este acto por el ciudadano ANGEL MANUEL MARTINEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° 11.150.357, en su carácter de Gerente de Administración de la Oferente y asistido por la abogada VANESSA FREITES inscrita en el Inpreabogado bajo el No 168.584. Manifiestan voluntariamente a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación, antigüedad, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 2010, Vacaciones y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado del año 2010-2011, 2011-2012, intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia de utilidades 2011, Utilidades Fraccionadas 2012-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba diferencia alguna por Vacaciones y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado del año 2010, diferencia de Utilidades de 2011 intereses sobre prestaciones sociales.




III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL OFERENTE” y a “LA OFERIDA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 66.200,00), por concepto de Garantía Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 103.800,00), como bonificación única y especial sin carácter salarial, pago único que compensa cualquier deuda futura laboral que nazca con ocasión de la relación laboral que existió, hasta la culminación de la misma, en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos del “EL OFERENTE”, ni que “EL OFERENTE”, acepte los argumentos de “OFERIDO” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 170.000,00) mediante cheques de Gerencia Nros. 69122085 por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 66.200,00) y cheque 66122084 por la cantidad de la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 103.800,00), ambos cheques a cargo del BANCO MERCANTIL por ante la sede del Tribunal La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, Parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
La Juez
Abog. Kybele Chirinos Montes

Parte OFERIDA

ABOGADA QUE LO ASISTE


PARTE OFERENTE Y ABOGADO QUE LO ASISTE


LA SECRETARIA