REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002180
Parte demandante: BIANCA MILDRED HERNANDEZ LUCENA, titular de la cedula de identidad N° 11.273.998
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.828
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de la parte Demandada :
H.R.M. ALMACENADORA, C.A.

Abogada: ROSLYN MONCADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 65.179

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de septiembre de 2012, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de la demandante JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.828 y la demandada H.R.M. ALMACENADORA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial ROSLYN MONCADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 65.179. Y EN ESTE ACTO EL APÓDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y SE RESERVA EL DERECHO DE VOLVER A DEMANDAR, en virtud de que no existe la certificación de la enfermedad ocupacional demandada. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.

LA JUEZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,