A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001383.
PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO BATISTA CASTILLO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENILDA SANCHEZ y RAMONA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO)
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE R. GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 28 de Septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte: ORLANDO PINEDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.285.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 142.766, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) Filial de HIDROVEN, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 47, Tomo 6-A, de fecha 02 de Agosto de 1988, modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 26 de Junio de 1996, quedando anotado bajo el No.21, Tomo 74-A, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, parte accionada en el presente juicio, por una parte, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA y por la otra la ciudadana ENILDA SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.588.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.351, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR EDUARDO BATISTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.748.732, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, ambas partes debidamente facultados para realizar la presente transacción laboral por medio del presente documento declaramos: De conformidad con lo establecido en el artículo 19, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACCIÓN, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, que cursa por ante este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, según consta en el expediente signado con el No. GP02-L-2011-001383, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Alega “EL TRABAJADOR” en su libelo de demanda que laboró para la demandada desde el 02 de septiembre de 1991, comenzó a prestar sus servicios para mi representada LA EMPRESA, desempeñando el cargo de COORDINADOR DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO; promovido al cargo de JEFE DE TELECOMUNICACIONES, con una remuneración mensual reseñada en el petitorio por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.395,00), hasta el día 17 de junio de 2011. - LA DEMANDADA (Según consta en la liquidación del sistema emanado de la base de datos de la Gerencia de Recursos Humanos de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) Filial de HIDROVEN, alega que la remuneración mensual era de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.390,00), hasta el día 17 de junio de 2011).- SEGUNDA: Plantea EL TRABAJADOR en su libelo de demanda que la Sociedad Mercantil “C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) Filial de HIDROVEN”, lo despedido de manera injustificada, acto que realizo el Ciudadano Lic. AQUILES SALAZAR, quien desempeña el cargo de Gerente de Recursos Humanos de LA EMPRESA.-- TERCERA: Por su parte LA EMPRESA rechaza los planteamientos y pretensiones demandados por “EL TRABAJADOR”, de acuerdo a la defensa expuesta y pruebas.
CUARTA: Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se expresan.
QUINTA: Ambas partes a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, convienen en transar los montos y conceptos demandados por EL TRABAJADOR, solicitando éste a LA EMPRESA el pago de la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.689,52), por concepto de Salarios Caídos calculados hasta el dia 07 de agosto de 2012, oportunidad de apertura de la audiencia preliminar; y la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.199.924,10), por los siguientes conceptos:
• Prestaciones de Antigüedad ---------------------------------------- Bs.: 106.174,63
• Días Adicionales Prestaciones Sociales---------------------------Bs.: 7.568,86
• Indemnización por Antigüedad ---------------------------------------Bs.: 43.666,50
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso -----------------------------Bs.: 26.199,90
• Bono Vacacional Fraccionado (2010/2011)------------------------Bs.: 5.271,75
• Disfrute de Vacaciones Fraccionadas (2010/2011)--------------Bs.: 4.792,50
• Bonificación de fin de Año (Promedio / fraccionado 2011)-----Bs.: 9.703,67
• Bonificación de fin de Año (Básico / fraccionado 2011)---------Bs.: 1.331,25
• Pago de Salarios Desde el 16/06/11 Hasta el 19/06/11---------Bs.: 852,00

SEXTA: EL TRABAJADOR, acepta la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.199.924,10); de los cuales recibe en este acto en Cheque signado con el Nro. 24912589, girado contra el Banco BANESCO, a nombre de HECTOR EDUARDO BATISTA CASTILLO por los conceptos ya mencionados en la cláusula QUINTA, y a su vez acepta la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.689,52); de los cuales recibe en este acto en Cheque signado con el Nro. 16912590, girado contra el Banco BANESCO, a nombre de HECTOR EDUARDO BATISTA CASTILLO, por concepto de Salarios Caídos.- Y en cuanto a los salarios caídos que corrieron desde el 07 de agosto de 2012, hasta la presente fecha 28 de septiembre de 2012, lo cual arroja la suma de ONCE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.076,00) serán pagados el día 05 de octubre de 2012, por ante la URDD de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m..- En este acto EL DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- EN VIRTUD DE LA PRESENTE TRANSACCION AMBAS PARTES SOLICITAN AL TRIBUNAL NO SE REMITA LA CAUSA A JUICIO Y SE PROCEDA AL CIERRRE DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL PAGO PENDIENTE PARA EL DIA 05 DE OCTUBRE DE 2012.- ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,



EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PEREZ.