REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Septiembre del 2012
202º y 153º
AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000497
CONSIGNATARIO: INVERSIONES CASIQUIARE C.A..
APODERADOS DEL OFERENTE: LUIS ARMAS
OFERIDO: RAFAEL ANGEL QUIROZ PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO : ELIANA MENDEZ
MOTIVO: OFERAT REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, en fecha 14/08/2012 por RAFAEL ANGEL QUIROZ PEREZ titular de la cédula de identidad No. 17.986.996 asistido por la abogado en ejercicio ELLIANA MENDEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.711 y por la parte INVERSIONES CASIQUIARE C.A. la ciudadana MARIA ENGRACIA PEREZ DE FANTOZZI titular de la cédula de identidad No. E- 81.263.822 asistida por el abogado en ejercicio LUIS ARMAS debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 156.021, y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual el OFERENTE cancela a la parte OFERIDA la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 9.788,00) mediante cheque No. 22412231 a cargo de BANCARIBE Pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que, ante la falta de determinación y cuantificación de los derechos que se pretende cancelar con la mencionada suma de dinero, solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores dejando incólume para la parte actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por el oferido Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES el y el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente Y ASÍ SE DECLARA.
La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario

Abg. JUAN CARLOS PEREZ