REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000356.
PARTE ACTORA: ARISTIBOLO DE JESUS ANDRADE MARIN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS LOCKIBI.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLESPZA MARCHAN.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ARISTIBOLO DE JESUS ANDRADE MARIN, titular de la cédula de identidad No.18.613.722, su apoderado judicial Abogado LUIS LOCKIBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.156.080, y por la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A., su apoderada judicial Abogada MARLESPZA MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.174.736, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03-06-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISOR.
- Que en fecha 15-03-2011, fue despedido injustificadamente de voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.99,66), e integral de (Bs.118,48).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben diferencia de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, que suma la cantidad de (Bs.36.594,06).
- Que recibió como anticipo de todos estos conceptos la cantidad de (Bs.23.616,90)
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado descontando los anticipos con el monto demando, se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.12.977,17).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.99,66), e integral de (Bs.118,48).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben diferencia de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y que suma la cantidad de (Bs.36.594,06).
- Niega igualmente los días reclamados por concepto de utilidades fraccionadas, por cuanto la empresa demandada, no cancela los días señalados
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado descontando los anticipos con el monto demando, se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.12.977,17).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CIENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.935,58), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CIENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.935,58), mediante cheque del Banco VENEZUELA, No.S9211107716, Numero de Cuenta Corriente 01020231100000032696, de fecha 26-09-12, a favor de la parte actora ARISTOBULO ANDRADE, y lo recibe en sus manos su apoderado judicial aquí presente totalmente conforme con su monto y contenido.
Los referidos pagos se efectuaran los días señalados a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple de los cheques respectivos.
Las partes igualmente solicitan la HOMOLOGACION de la presente transacción y copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la misma.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y a solicitud de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO